STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2000:3612
Número de Recurso1066/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1.066/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 286 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a seis de marzo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.066/1996 seguido a instancia del SR. LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 574.092 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 14 de marzo de 1996, contra la resolución de 26 de diciembre de 1995 estimatoria parcial de la reclamación 18/1289/1993. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Junta de Andalucía el 14 de marzo de 1996 interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 26 de diciembre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Expte. 18/1289/1993.1, que estimó en parte la reclamación económico administrativa que Don Juan Alberto , adquirente en la escritura pública de compraventa de 19 de abril de 1989, había promovido contra liquidación tributaria, que en el Expte. 93291, le había sido girada por la Oficina gestora del Impuesto, en aplicación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos por el Impuesto General de Sucesiones y Donaciones , con base imponible de 6.930.000 pts y 574.092 pts, ordenando que se practicara otra cuya base de dedujera el mínimo de dos millones de pesetas.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: Don Juan Alberto el 27 de abril de 1989 realizó autoliquidación tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengada con motivo...

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