STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:12419
Número de Recurso516/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00931/2004 Proc. Sra. Marín Iribarren A. del E. Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 516 de 2001 PONENTE SR. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 931 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Gervasio Martín Martín En Madrid a ocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso nº 516 de 2001 interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación de Doña Clara contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación girada a su cargo por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional representado por el Abogado del Estado como demandado, y la Comunidad de Madrid representada por la Lda. Sra. Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es inferior a 150.253,03 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 20 de abril de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, reiterando sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 7 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, ya referida, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación girada a su cargo por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el impuesto de sucesiones y donaciones, en la que se recoge un importe total de 21.404.866 pesetas, en el que se incluye una partida de intereses de demora por importe de 9.582.373. La demanda se apoya, en síntesis, en dos grandes razones: la falta de motivación de las valoraciones practicadas e improcedencia de la inclusión en la liquidación practicada de la partida indicada de intereses de demora.

En relación con la primera de estas alegaciones aduce la defensa de la Comunidad Autónoma de Madrid que existe un causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional al haberse interpuesto contra un acto consentido y firme, ya que en el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa se dice por la demandante que se entiende "correcta la cuota que se liquida, pero improcedente y contraria a derecho la liquidación de intereses que se giran". Es cierto que la recurrente no ha mantenido una coherencia clara y precisa en sus distintos escritos, pero lo que debe analizarse no es tanto la corrección y coherencia de sus alegaciones, sino la petición que formula en su reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y ahora en su demanda. En el primero de ello lo que se pide ante dicho Tribunal es, literalmente, "la anulación del acto objeto de impugnación" y en la demanda actual se pide que se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional. Así pues, sólo se puede apreciar una falta de coherencia entre las alegaciones que se han aducido en sus distintos escritos, pero en modo alguno una alteración de la cuestión debatida: desde el principio se ha solicitado la anulación de la liquidación impugnada. Por todo ello debe desestimarse la causa de inadmisibilidad aducida por la defensa de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Analizando ya las cuestiones que se plantean en la demanda, ha de comenzarse por la referida a la falta de motivación de la valoración practicada. Ello es así por cuanto en el caso de ser estimada, de acuerdo con el criterio que el Tribunal viene aplicando a estos supuestos, implicará la anulación de esa valoración con los eventuales efectos que de ella se derivarían, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo...

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