STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:667
Número de Recurso1098/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1098/00 SENTENCIA nº. 138/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 138/01 En Murcia a catorce de marzo de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1098/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.090.828 ptas., y referido a: liquidación por donaciones y sucesiones.

Parte demandante:

D. Benjamín , representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Guasp Llamas y dirigido por la Abogada Dª. Concepción Velasco Moreno.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1951/99 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca, desestimatorio del recurso potestativo de reposición formulado frente a la liquidación nº. 47177/1999 girada por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por dicho Órgano, como consecuencia de gravar con donación el exceso de valor comprobado sobre el declarado en virtud de lo previsto en la disposición adicional 4ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8&1989, de 13 de abril.

Pretensión deducida en la demanda:

Que estimando la demandada declare nula y sin efecto la liquidación practicada, procediendo al archivo del expediente sin más trámites.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-9-2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada ha comparecido en autos presentando escrito, acompañados de la autorización pertinente de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, en el que se allana a la pretensión del actor de acuerdo con lo previsto en los arts. 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativo, teniendo en cuenta la declaración de inconstitucionalidad de la disposición adicional 4ª de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos y art. 14.7 del RDL...

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