STSJ Cataluña 8417, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8417 |
Número de Recurso | 254/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8417 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)254/2001 Partes: Darío C/ T.E.A.R.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 987 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D.ª ANA MARIA APARICIO MATEO MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
254/2001 , interpuesto por Darío , representado por el Procurador Jordi BASSEDAS BALLUS , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Sr. Bassedas Ballús actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 21/9/00 recaida en reclamación nº 17/625/99 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de sucesiones y donaciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso juisdiccional, la resolución del T.E.A.R.C. de Catalunya, de fecha 21/09/00, recaida en la reclamación nº17/625/99 , interpuesta contra Acuerdo dictado por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por el concepto de sucesiones y donaciones, desestimando la solicitud de aplicación de la reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual que preceptua el Real Decreto Ley 7/1996 , que entró en vigor el día 9 de junio del mencionado año.
La única cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso-...
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