STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:11480
Número de Recurso1571/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

(R-1571/2000)

Proc. Sr. Araque Almendros Abogado del Estado Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández RECURSO Nº. 1571 DE 2000 S E N T E N C I A Nº 1165 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de julio de dos mil tres.

Vistos el recurso nº 1571 de 2000 interpuesto por Dª. Bárbara , D. Carlos y D. Pedro Antonio , representados por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación económico administrativa nº

09290/97 interpuesta contra liquidaciones tributarias nº 97-6270.563.8, 3564.9 y 3565.0; habiendo sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representada por el Abogado del Estado, y la Comunidad Autónoma de Madrid, dirigida por la letrada Sra. Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es inferior a 25.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fueron emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas solicitadas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 10 de julio de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de los recurrentes expone en el escrito de demanda del presente recurso que el 18 de noviembre de 1991 se presentaron auto-liquidaciones del Impuesto de sucesiones por los herederos de D. Juan Pedro y, practicado expediente de comprobación de valores por la oficina liquidadora, se interpusieron reclamaciones económico administrativas contra la misma, dando origen a la Resolución del TEAR de 15 de junio de 1994, que estimó en parte las reclamaciones y ordenó la realización de una nueva comprobación, que una vez practicada, dio origen a nuevas reclamaciones de los recurrentes contra la misma, y el TEAR en resolución de 25 de abril de 2000 inadmitió la reclamación al entender que el objeto de discusión se contraía a un acto de ejecución del fallo de 15 de junio de 1994, por lo que se tenía que haber acudido a la vía prevista en el art. 111 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo , siendo dicha resolución la que se impugna a través de este recurso, al entender que la oficina liquidadora lo que en realidad efectuó fue una segunda comprobación de valores carente de motivación, lo cual conduciría a su anulación y a la imposibilidad de practicar una nueva comprobación.

Alega además la improcedencia de exigir el pago de intereses de demora.

Por su parte, el representante del Estado en su contestación a la demanda sostiene que la administración tributaria lo que se limitó a efectuar fue...

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