STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:1559
Número de Recurso1719/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS de lo Contencioso-Administrativo Sala Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0201318 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1719 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. PRINCIPADO Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 456/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.719 del año 1997 , interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la representación de esta Comunidad Autónoma que legalmente tiene atribuida, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de enero de 1997, recaída en la reclamación económico- administrativa n° 52/1008/96, interpuesta por Dª.

Inés , sobre Impuesto Sucesiones. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y coadyuvante Dª. Inés , representada por el Abogado D. Eduardo Ibaseta Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado el día 8 de enero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso. Y declare ser conforme a derecho la comprobación administrativa de valores practicada por la oficina Gestora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debatido, con las consecuencias que en derecho se derivan de esta declaración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó el coadyuvante Sr. Ibaseta Gutiérrez en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por el Principado, y en cualquier caso, rechazar la petición adversa del señalamiento de la valoración.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias impugna en este proceso contencioso administrativo la resolución dictada el día 24 de enero de 1997 por el T.E.A.R.A., que estimando la reclamación de dicha naturaleza interpuesta ante el mismo por Dª. Inés contra la comprobación de valores practicada el día 28 de diciembre de 1995 por la Oficina en Gijón de Gestión Tributaria, Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado, que fijaba en 25.395.138 ptas el valor de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 . De la C/ DIRECCION000 N° NUM002 , de Gijón, frente al declarado de 8.000.000, dispuso que tratándose de viviendas de protección oficial, el valor que ha de asignarse al bien ha de resultar de la Calificación Definitiva del Expediente, correspondiendo señalar el precio máximo a la Consejería de Infraestructuras y Vivienda del Principado de Asturias, de la que deberá solicitarse la oportuna certificación; acuerdo que la Comunidad Autónoma recurrente estima no ajustado a Derecho e interesa se declare conforme a Derecho la comprobación administrativa de valores practicada, argumentando, esencialmente, que se trata de una segunda o ulterior transmisión en la que el precio puede fijarse libremente y que la referida vivienda, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 45/95 de 30 de marzo , carece de precio máximo de venta en segundas...

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