STSJ Murcia , 2 de Febrero de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:369 |
Número de Recurso | 1812/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1.812/96 SENTENCIA nº 133/2.000.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 133/2.000.
En Murcia a 2 de febrero de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.812/96, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación provisional por Impuesto de Sucesiones.
Parte demandante:
D. Jose María , D. Andrés , Dña. Rocío y Dña. Frida , representados y defendidos por el Letrado D. Higinio Pérez Mateos.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por uno de los Letrados de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 10 de junio de 1.996 y 30 de mayo de 1.996, recaídas en reclamaciones 30/176/95 y 51/206/95, acumulada, y en las reclamaciones 51/207, 208, 09 y 210/95, por las que se estimaba parcialmente la reclamación, en la primera, y se desestimaba en las demás, en relación con liqudaciones por el concepto tributario Impuesto de Sucesiones.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho el expediente de liquidación por ausencia de competencia territorial, así como por los vicios del expediente en cuanto a la comprobación de valores y determinación de bases imponibles así como por recoger las liquidaciones elementos no procedentes.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de septiembre de 1.996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-1-2.000.
III-
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STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004
...de modo que debió entrar a examinar el fondo del recurso. No estamos pues ante el mismo caso examinado por la STSJ de Murcia, de 2 de febrero de 2000 , dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1660/1997, ya que allí ambas pretensiones (petición de pericial contradictoria y recl......