STSJ Navarra , 29 de Mayo de 1999
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
Número de Recurso | 612/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ 1 En Pamplona, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 612/96, promovido contra el acuerdo del Organo de Resolución Tributaria dependiente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Expte. nº 270/95, adoptado el 26 de enero de 1.996, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro Acuerdo de 13 de diciembre de 1.994, sobre Impuesto sobre Sucesiones, siendo en ello partes: como recurrente Dª María Angeles representada por la Procuradora Sra. Sarasa y dirigida por el Letrado Sr. Del Burgo; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.
El presente recurso se interpuso el 18-4-1996 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda presentada el 14-10-1996 fue contestada mediante escrito presentado el 27-11-1996.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de mayo de 1999.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.
II.-
Una buena prueba de la residencia en territorio foral hacía innecesarios todos los documentos aportados en el expediente y con la demanda. Y sin duda la falta de esa prueba directa y concluyente es lo que ha llevado a la recurrente a proponer otras no consistentes, no directas, a lo sumo "indiciarias" de aquel hecho.
Si su difunto esposo hubiere residido en Navarra más tiempo que fuera de Navarra durante su último año de vida, o sea, entre enero y octubre de 1992, debía haber documentos y testimonios distintos a los aportados que lo constatasen.
No tienen ese valor las declaraciones del propio sujeto o los documentos creados en atención a las mismas, incluída su inscripción en el Padrón de Habitantes de Pamplona que se remonta al año 1981 (anexo nº 1 del expediente).
Ni tan siguiera nos consta que tuviese vivienda propia en Navarra,...
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