STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:10917
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2306/2002 Autos 807/01 Granada 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 615/02, interpuesto por Dª Valentina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 8 de noviembre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Valentina en reclamación sobre DESPIDO contra D. Valentín , Dª María Rosario y contra D. Federico (DIRECCION000 .)

admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 8 de noviembre de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por Doña Valentina contra Don Valentín , Doña María Rosario y Don Federico (DIRECCION000 .), se declara la inexistencia del despido que se dice producido por la parte actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Valentina , comenzó a prestar sus servicios a la Empresa " DIRECCION000 ." el 12-4-95 en virtud de contrato de trabajo obrante al folio 5 siendo el titular de la empresa citada Don Federico , previniéndose que la duración del contrato sería para la temporada de Abril a Octubre del 95. Este tipo de contrato se reproduce cada año hasta el año dos mil (folios 6 al 10), siendo el último el 30 de abril de dos mil concretándose la temporada de Mayo a Octubre de ese año, siendo su último salario diario de 10.000 ptas., la categoría de bailadora y el convenio de artista y espectáculos, definiéndose la relación laboral como fija-discontínua.

  2. - El centro de trabajo se encuentra situado en el DIRECCION000 , sito en la planta baja del inmueble ubicado en la Carretera de DIRECCION001 , sin número, junto a la Plaza de los DIRECCION002 o Mirador de DIRECCION003 . Este local lo tenía arrendado Don Federico a su propietario Don Isidro .

  3. - Por Sentencia de 18-04-01 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, se acordó el desahucio que el propietario ejercitó contra la Entidad DIRECCION000 y Don Federico .

  4. - Una vez libre y expedito el inmueble, Don Valentín arrendó al Sr. Valentín en Agosto de dos mil uno ese local para explotar el negocio de DIRECCION000 por 400.000 ptas. mensuales, iniciando por tanto entonces Don Valentín la explotación del local a partir de esa fecha.

  5. - La actora refiere que el 13-8-01 intentó reincorporarse a su puesto de trabajo, manteniendo la nueva empresa que no tenía relación laboral con ella.

  6. - El 17-09-01 se intentó sin avenencia conciliación ante el CMAC, manteniendo en el acto de conciliación la representación de Don Isidro (después desistido) lo siguiente: "el representante de Don Isidro rechaza la demanda por improcedente, alegando la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser solamente el propietario del local, arrendador del mismo, siendo el empresario que ha ejercido la actividad, desde 1995, Don Federico , que posteriormente pasó a denominarse DIRECCION000 . Y el contrato de arrendamiento, se rescindió el 31/12/2000. A partir de 01/01/2001, la citada empresa pasó a ejercer su actividad en Maracena, en DIRECCION004 , aportando folleto explicativo del mismo. Asimismo existe una página web, en vigor actualmente, donde DIRECCION000 ofrece sus servicios, desconociendo esta parte donde se lleva a cabo la actividad.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Valentina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Valentín .

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda en reclamación sobre despido interpuesta por la actora Dña. Valentina contra Don Valentín , Dña. María Rosario y Don Federico (DIRECCION000 .), declarando la inexistencia del despido que se dice producido por la parte actora. Y frente a tal pronunciamiento se interpone por la demandante recurso de...

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