STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6218
Número de Recurso1098/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1098/98 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRa. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecisiete de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1098/98 interpuesto por Dª. Rita , Dª. Bárbara , Dª. Lina , D. Lucas , Dª. María Consuelo y D. Jose Miguel . contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 604/97 se presentó demanda por Dª. Rita , Dª. Bárbara , Dª. Lina , D. Lucas , Dª. María Consuelo y D. Jose Miguel en reclamación de RECLAMACIÓN FOGASA siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de Diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores Dª. Rita , Dª. Bárbara , Dª. Lina , D. Lucas , Dª. María Consuelo y D. Jose Miguel , prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Roger Empresa de Limpieza, S.L.", con las antigüedades, categorías y salarios que para cada uno de ellos se especifican en el hecho primero de la demanda cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./SEGUNDO.- En reclamación de cantidad por los conceptos de salarios de febrero 95, 20 días de marzo del 95, extra beneficios 94, partes proporcionales de extra julio, de diciembre y de beneficios y vacaciones los actores presentaron demanda contra la Empresa "Roger Empresa de limpiezas, S.L." que dio lugar a los autos nº. 828/95, tramitados en el juzgado de lo social nº. 3 de esta ciudad en los cuales recayó sentencia el 27.12.95 en cuya parte dispositiva se condeno ala empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades por los conceptos reclamados: a Dª. Rita : 317.582 ptas, a Dª. Bárbara : 317.582 pesetas; a Dª. Lina : 317.582 ptas, a D. Lucas : 372.654 ptas, a Dª. María Consuelo : 318.957 ptas y a D. Jose Miguel : 367.582 ptas. Instada la ejecución de dicha sentencia y seguido el procedimiento por sus tramites se dictó auto de insolvencia provisional el 4.9.96./TERCERO.- En Fecha 26.9.96, solicitaron del FOGASA las prestaciones de garantía salarial las cuales fueron desestimadas por Resolución de 25.2.97./CUARTO.- La Empresa "Roger Empresa de Limpiezas, S.L.", suscribió en fecha 16.10.91 con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras contrato administrativo para la prestación del servicio de recogida de basuras de toda clase y limpieza viarias, con sujeción al pliego de condiciones económicas y administrativas que se incorpora como anexo al contrato; dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su contenido integro por reproducido. Para la ejecución de dicho contrato la empresa citada aportó únicamente escobas, productos de limpieza, etc. Los camiones que efectuaron el servicio eran propiedad del Ayuntamiento de O Bardo o de la Xunta, cedidos al Ayuntamiento. El vehículo lavacontenedores y los contenedores usados en el servicio, eran propiedad del Ayuntamiento./QUINTO.- El 15.3.1995, la empresa "Roger Empresa de Limpieza, S.L." abandona el servicio de limpieza, cerrando el centro de trabajo./SEXTO.- Por Decreto de la alcaldía de 20.3.95, se ordena la adjudicación del contrato de limpieza viaria a la empresa "Técnicas de Limpieza del Noroeste, S.L. -Telinos, S.L.".- poniendo el Ayuntamiento a disposición de la misma el material existente en el momento de la resolución del contrato con Roger Empresa de Limpieza, S.L. La vigencia del contrato suscrito con Telinos se extiende desde el 20.3.93 hasta el día en que se haga cargo del servicio el adjudicatario que resulte seleccionado conforme al convenio en trámite, conforme consta en el documento suscrito entre Telinor S.L. y el Ayuntamiento de O Barco el 28.3.95./SÉPTIMO.- En fecha 20.4.1995, los actores presentaron demanda de despido contra la empresa "Roger Empresa de Limpieza, S.L.", dictándose sentencia el 26.5.96 por el Juzgado de lo Social nº. 3 declarando la improcedencia de los despidos. Por auto de fecha 28.7.95 se declaró extinguida la relación laboral.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rita , Dª. Bárbara , Dª. Lina , D. Lucas , Dª. María Consuelo y D. Jose Miguel contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la pretensión de los actores, encaminada a percibir determinadas cantidades dinerarias a cargo del FOGASA, por insolvencia de la deudora principal empresa "Roger Empresa de Limpiezas S.L.", absolviendo al citado Organismo, por considerar que existió sucesión empresarial en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y al no haberse demandado al Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense) y ala nueva adjudicataria del servicio de limpieza Telinor S.L.", la insolvencia de la empresa "Roger Empresa de Limpiezas S.L.", no genera la responsabilidad del Fondo, entendiendo que la garantía subsidiaria del citado Organismo solo opera cuando la insolvencia afecta a todos los posibles responsables de la deuda principal, afirmándose en la Sentencia recurrida que no es exigible la garantía subsidiaria del FOGASA, mientras no exista la insolvencia de todos los posibles responsables de la deuda principal.

Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de los actores a través de dos motivos de Suplicación, interesando, en el primero de ellos, la nulidad de la Sentencia de instancia por incongruencia e insuficiencia de hechos probados, y dedicando el segundo de los motivos al examen de infracciones de...

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