STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:9206
Número de Recurso4274/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4274/00 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4274/00 Interpuesto por "EULEN, S.A." y la "MUTUAL CYCLOPS"

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 101/00 se presentó demanda por Dª Milagros , en representación del Comité de Empresa de "EULEN, S.A." del Centro de Trabajo "Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos" de Ferrol en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO" siendo demandados "EULEN, S.A.", "MUTUAL CYCLOPS", y el GRUPO DE EMPRESAS "EULEN, S.A.", "PRODESA" y "LIDEX, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora, Dña. Milagros , es presidenta del Comité de Empresa de EULEN, S.A. del Complejo

Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos, habiendo sido facultada para la presentación de la demanda rectora del presente procedimiento mediante acuerdo de fecha 4 de enero de 2000. Los trabajadores afectados por la cuestión debatida son los que EULEN, S.A. posee en el precitado centro de trabajo (aproximadamente unos 65)./

SEGUNDO

El día 3.12.1990 la empresa LIMPIEZAS FARO, S.L. (que por aquel entonces era la que realizaba las labores de limpieza en el Hospital Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol) y el Comité de Empresa de dicha empresa en ese centro de trabajo, llegan a uno acuerdos en donde e expresamente se hace constar./1º.- La Empresa se compromete a continuar garantizando, al igual que en años anteriores, a todo el personal que preste sus servicios en este COMPLEJO HOSPITALARIO, las mismas condiciones socio-laborales, económicas y de cualquier otra índole, que las que en cada momento regulen y tengan reconocidos el Personal catalogado como "Pinches de Cocina de la Residencia ARQUITECTO MARCIDE de FERROL./2º.- No obstante lo anterior, ambas partes, Empresa y representación social acuerdan que: A) La Empresa, en cumplimiento de acuerdos anteriores seguirá completando hasta el 100% de las retribuciones de cada trabajador, las prestaciones abonadas por la Seguridad Social en los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria, independientemente de la causa de la que haya derivado aquella, desde el primer día.../7º.- La vigencia de estos Acuerdos tendrán carácter indefinido, hasta tanto en cuanto no sean modificados por otras cláusulas mutuamente acordadas por las partes aquí representadas./TERCERO.- Posteriormente la empresa RAMEL S.A. se subroga en la situación de LIMPIEZAS FARO, S.L. y pretende modificar algunas de las condiciones contenidas en el pacto reseñado en el hecho probado anterior. Dicha postura empresarial provocó una discrepancia con los trabajadores en la que medio la Inspección de Trabajo quién, en resolución de fecha 3 de julio de 1992 reiteró la equiparación en las condiciones socio-laborales, económicas y de cualquier otra índole del personal de limpieza y las que tengan reconocidas el personal catalogado como Pinches de Cocina y el carácter indefinido de dichos acuerdos hasta que sean modificados por otras cláusulas acordadas por las partes. En fecha 29 de julio de 1992 se firma un acuerdo entre RAMEL S.A. y el Comité de Empresa del Comité de Empresa del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide- Novoa Santos, en donde se hace constar que "La empresa se compromete a garantizar a todo el personal de limpieza que preste sus servicios en este Complejo Hospitalario, las mismas condiciones socio-laborales y económicas que regulen el personal catalogado como "Pinches de Cocina" ./CUARTO.- En fecha 1 de junio de 1994 EULEN S.A. sucede, por subrogación y en los términos del artículo 44 E.T ., a la empresa RAMEL S.A. en la adjudicación del servicio de Limpieza del Hospital Arquitecto Marcide./QUINTO.- El día 3.12.1999 á empresa EULEN S.A. comunica al Comité de Empresa que la dirección ha decidido que el riesgo de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes sea cubierto por MUTUAL CYCLOPS, a partir del día 1.1.1999. Igualmente lo comunica a los trabajadores incluyendo un mensaje al respecto en su nómina.

El Comité de Empresa manifiesta, el día 10.12.1999, su total oposición a la pretensión de la dirección empresarial por ser contraria a los acuerdos de fecha 3 de diciembre de 1990. Por nuevo escrito de fecha 15 de diciembre de 1999 se contesta por la empresa reiterando su intención de que la prestación económica de I.T. por contingencias comunes pase a ser gestionada por MUTUAL CYCLOPS a partir del 1 de enero de 2000, lo que efectivamente ocurre. Esta medida afecta a un total de 23.000 personas (plantilla de EULEN S.A., PRODESA Y LINDEX S.A.)./SEXTO.- El día 4 de febrero de 2000 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó por intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimo la demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO formulada por DOÑA Milagros contra EULEN S.A., representada y asistida por el Letrado Sr. Valderrey de la Huerga, MUTUAL CYCLOPS, representada y asistida por la Letrada Sra. Fernández Dopeso, y contra el GRUPO DE EMPRESAS EULEN S.A., PRODESA Y LIDEX, S.A. en consecuencia declaro el derecho de los trabajadores que forman la plantilla, encargada de la limpieza, que EULEN posee en el complejo hospitalario arquitecto Marcide-profesor novoa Santos de Ferrol a que sean repuestos en la protección del riesgo de In- capacidad Temporal en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las mismas condiciones socio-laborales que los " Pinches de Cocina" de la Residencia Arquitecto Marcide de Ferrol, en los términos en su día pactados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por EULEN, S.A. y la MUTUAL CYCLOPS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que estimo la demanda sobre conflicto colectivo formulada por Doña Milagros contra Eulen S.A., representada y asistida por el Letrado Sr. Valderrey de la Huerga, Mutual Cyclops, representada y asistida por la Letrada Sra. Fernández Dopeso, y contra el Grupo de Empresas Eulen S.A., Prodesa y Lidex S.A., en consecuencia declaro el derecho de los trabajadores que forman la plantilla...

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