STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7759
Número de Recurso3942/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. JOSÉ ANTONIO GARCÍA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3942/2000

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a nueve de octubre de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3942/2000 interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por

DOÑA Nuria Y Juana en reclamación de DESPIDO siendo demandado DOÑA Soledad Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 704/99 Y 707/99 sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para CENTRO DE ESTUDIOS NOS, dedicada a la actividad de enseñanza. Vienen prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales: Nuria desde el 21-05-91 como profesora y un salario de 180.000 pts/mes y Juana desde el 12-02-93 como profesora y un salario de 110.000 pts mensuales./ Segundo.- Por medio de cartas de fecha 26-10-99. notificadas a los actores el día 26-10-99, se les comunicó que con efectos de dicha fecha quedaba extinguido su contrato de trabajo, con motivo del fallecimiento de Don Juan Pedro , al no darse lo previsto en art. 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la sucesión de empresa./ Tercero.- Presentaba la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 18-11-99 la misma tuvo lugar en fecha 29-11-99 con el resultado de sin efecto presentando demanda los actores el día 30-11-99./ Cuarto.- El titular del Centro de Estudios Nos era el fallecido Don Juan Pedro , casado con Doña Soledad . Esta última daba clases de ingles en la referida academia, encargándose de determinados aspectos organizativos de la misma: organización de clases, administración y del pago de las nóminas y demás gastos, firmando los cheques que se libraban con cargo a la cuenta bancaria abierta al efecto en la entidad Caixa Vigo e Ourese n° NUM000 , a nombre de Juan Pedro y de la mencionada. Todos los cheques librados contra esa cuenta fueron firnados únicamente por Doña Soledad en el periodo de 01-01-98 a 13-12-99./ Quinto.- El régimen económico matrimonial era el de separación de bienes. La comunidad hereditaria del fallecido está conformada por la esposa y Juan Pedro , Nuria , e Soledad hijos del matrimonio i Sexto.- Centro de Estudios Nos, además de dedicarse a impartir clases de recuperación, tenía solicitado desde el 21-09-99 de la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, la homologación de cursos a realizar en el año 2000, manteniendo vigente dicha petición con posterioridad al 26-10-99. Asimismo a fecha 24-01-2000 mantiene vigente la habilitación para realizar las tareas de tratamiento de las ofertas de em- pleo que le frieron asignadas por Resolución de la Dirección Xeral de Formación e colocación de fecha 23-06-97, por la que se reconoce a dicho centro como centro asociado al Ser- vicio Galego de Colocación./ Séptimo.- el local donde estaba sito el Centro de Estudios Nos se encontraba arrendado, siendo el propietario Don Alfonso : al cual no le fue- ron entregadas las llaves al fallecimiento de Don Juan Pedro . realizando gestiones Doña Soledad para vender a la sociedad Pondiswork, S.L el material que allí se encontraba./ Octavo.- Con fecha 03-12-99 el propietario publica anuncio en el periódico ofertando el alquiler del local./ Noveno.- Con fecha 1-02-2000 se concierta contrato de arrendamiento del referido local con la sociedad PONDISWORK, S.L, constituida a medio de escritura pública de 14-02-2000 por DON Jose Ángel , Disket Informática, S.L y Language Work, S.L, y siendo DIRECCION000 Doña Consuelo ; siendo su objeto social la impartición de enseñanzas en cualquier grado de modalidad, asesoramiento profesional selecciones de personal, elaboración y diseño de curriculums. Dichos socios realizaron únicamente aportaciones no dinerarias, que consistieron en: diversos libros valorados en 9.983 pts, dos ordenadores y un programa de gestión, facturación y contabilidad valorados en 688.838 pts, y dos mesas de oficina dos sillones, cuatro sofás de confidentes y diez pupitres valorados en 299.495 pts. Con fecha 18-02-2000 se dio de alta en el correspondiente puesto de actividades económicas./ Décimo.- Comenzó su actividad en el local ocupado con anterioridad por Centro de Estudios Nos, bajo el nombre de " Nuevo Centro de Estudios Nos ". con el mismo n° de teléfono, N° de fax y la misma página en Internet. Así- mismo. Carla , antigua administrativa de Centro de Estudios Nos trabaja con dicha categoría para la referida mercantil. Se remitieron cartas a los alumnos que lo fueron de Centro de Estudios Nos, fechadas el 21-02-2000 del siguiente tenor: " nos complace el comunicarles la apertura del NUEVO CENTRO DE ESTUDIOS NOS en las instalaciones sitas en calle Urzaiz, n° 182 Entresuelo ( Calvario). Mantenemos la impartición de las materias a las que hace referencia el folleto que adjuntamos. Sería muy grato el seguir contando con la confianza que Uds les tenían depositada y que Nos les agradece...", Decimoprimero.- Presentada la demanda el 30-11-99, señaló para los actos de conciliación y juicio el 11-01- 000. suspendiéndose los mismos al haber sido rehusada la citación por los demandados, señalándose nuevamente para el día 27-1-2000, dejándose sin efecto el mismo al haber sido negativa la citación intentada por el agente judicial en el domicilio facilitado por la parte actora. Señalándose nuevamente para el 16-02-2000. e intentándose la citación por agente, la misma fue negativa, citándose simultáneamente por el boletín y nuevamente por correo, citación ésta que sí fue recibida solicitando la parte demandada la suspensión por no estar citado con la antelación legalmente prevista. Se señaló nuevo día para los actos de conciliación y -juicio el 28-02-2000, solicitando la parte actora la suspensión para ampliar la demanda tiente a la mercantil PONDISWORK S.L, celebrándose el acto de juicio el 13-03-2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los mismos con fecha 26-10-99 por parte de la empresa Soledad , a la que condeno, solidariamente con la mercantil PONDISWORK. S.L a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o abonarles las siguientes indemnizaciones: Nuria en 2.279.096 pts y a Juana EN 1.106.630 pts, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión con absolución de la Comunidad Hereditaria de Don Juan Pedro ; todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial."

CUARTO

Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debía aclarar el hecho probado 1" de la sentencia en el sentido...

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