STSJ Asturias , 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1850
Número de Recurso2158/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2158 /1999 45005 AUTOS N°: 29/99 GIJON-1 SENTENCIA N°: 966/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Constanza , en reclamación de sucesión de empresas, siendo demandadas las empresas GRUPO ALSA, S.A., SERVICIOS DEL PRINCIPADO S.A., AUTOMOVILES LUARCA, S.A. y TURYTRANS S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Doña Constanza , con una antigüedad referida al 23 de diciembre de 1987, prestaba sus servicios como taquillera para la empresa Turismos y Transportes, S.A. en la Estación de Autobuses de Gijón, propiedad de la entidad Bidasotarra, S.A. que cede su uso a empresas de transporte como Automóviles Luarca, S.A., Prabus, Asturbus, S.A., Turismos y Transportes, S.A. o Alsa Internacional, S.A. u otras personas para la explotación de un negocio de bar o un kiosco.

  2. - Doña Constanza recibió el 22 de octubre de 1998 una carta de las empresas Turismos y Transportes, S.A. y Servicios del Principado, S.A. del siguiente tenor: Muy Sra. Nuestra: La Dirección de esta empresa pone en su conocimiento que, a partir de fecha 1 de noviembre de 1998, la empresa Serprisa, pasará a prestar los servicios de venta de títulos y actividades complementarias al transporte que efectuaba Turismos y Transportes, S.A. (Turytrans), y por lo tanto Vd. Continuará en el desarrollo de la actividad empresarial como hasta la fecha y en el mismo centro de trabajó, con mantenimiento de las relaciones laborales existentes. Concurriendo los requisitos del Artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , en materia de sucesión de Empresa y consiguiente subrogación de las relaciones laborales, es por lo que a partir de la mencionada fecha 1 de noviembre de 1998, quedará Vd integrada en la nueva entidad formando parte de la plantilla de la Empresa que reconocerá y respetará todos los derechos adquiridos, reconocidos y consolidados en Turismo y Transporte, S.A. (Turytrans).

  3. - Con fecha 26 de octubre de 1998, las entidades Servicios del Principado, S.A. y Turismo y Transportes, S.A. suscriben un contrato de colaboración no exclusiva, contrato que también fue suscrito por la entidad Servicios del Principado, S.A. con otras entidades dedicadas a la actividad del transporte.

  4. - La entidad Servicios del Principado, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 11 de agoto de 1986.

  5. - Alsa, Transportes de Viajeros en Autocar, comunicó mediante escrito de 13 de mayo de 1998 a los Comités de Empresa las acciones llevadas a cabo y los motivos de las mismas.

  6. - El 9 de diciembre de 1998, ante el UMAC fue celebrado Acto de Conciliación entre las partes, resultando sin avenencia e intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón de 19 de Abril de 1999 desestimó la pretensión de la actora. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero y segundo de los motivos, al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de lo dispuesto en el articulo 44, 43 y 42 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la Directiva 80/987/Comunidad Económica Europea del Consejo de 20 de octubre de 1090 (sic), aunque del desarrollo del motivo se infiere que lo que verdaderamente se denuncia, y por error de transcripción se equivoca, son los artículos 5 y 6 de la Directiva 77/187 de la Comunidad Económica Europea, de 14 de febrero de 1977 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centro de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad; y el articulo 6.4 del Código Civil , y del artículo 82.1 en relación con el articulo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores .

El recurso es impugnado bajo una misma representación de la empresa Automóviles Luarca, A., Alsa Grupo, S.A., Servicios del Principado S.A. y por Turytrans, S.A.

SEGUNDO

Mantiene la recurrente en su demanda y en la Suplicación que la sucesión empresarial que se consigna en los hechos probados es fraudulenta porque encubre una cesión ilegal de mano de obra, bajo la apariencia de un cambio de titularidad empresarial, que defrauda los derechos laborales de los trabajadores afectados.

Por su parte las demandadas, en sus escritos de impugnación alegan, sustancialmente, que lo que ha existido es un efectivo cambio de titularidad de una unidad productiva autónoma dentro de la actividad de la empresa Automóviles Luarca S.A. consistente en el servicio de venta de billetes, facturación de equipajes y paquetería y servicios de atención e información al público, que pasaron a ser prestados en exclusiva por la empresa Seprisa dentro de las instalaciones de la estación de autobuses de Gijón que explota la entidad Bidasotarra S.A. y que hasta la fecha venía realizando la codemandada Alsa S.A. y turytrans S.A. Como ya ha establecido este Sala en la Sentencia 11-2-2000, dictada en Rollo 689/99 , dar respuesta a la problemática que plantea este recurso requiere centrar el problema sobre dos cuestiones que resultan ciertamente complejas. La primera de ellas se refiere a la posibilidad de existencia de un grupo de empresas y su repercusión en las relaciones laborales de las empresas que configuran dicho grupo.

La segunda, decidir sobre la posibilidad de transmisión de empresas entre sociedades de un mismo grupo y por lo tanto la aplicabilidad o no de la normativa comunitaria sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión.

TERCERO

En nuestro sistema jurídico, la ausencia de un estatuto jurídico unitario y sistemático de la empresa, dificulta la elaboración de un concepto unitario de Grupo de Empresa. Esto se traduce en la necesidad de buscar principios subyacentes en la normativa laboral, como el de conservación de la empresa y el de protección y estabilidad del trabajador, que es preciso tener en cuenta a la hora de delimitar ese concepto en la práctica. Es decir, es necesario buscar el equilibrio...

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