STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:14813
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 38/00 Sentencia nº: 1766/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael sobre despido siendo demandado Cdad. Prop. Urb. DIRECCION000 y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de noviembre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Que D. Ismael , mayor de edad y vecino de El Rincón de la Victoria, viene prestando servicios para la Cdad. de Prop. Urb. DIRECCION000 del Rincón de la Victoria desde el día 4-10-1982, ostentando la categoría profesional de Oficial Primera Jefe de mantenimiento y percibiendo un salario mensual de 207.000 ptas.

incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) Que en Asamblea General extraordinaria celebrada el 6-6-1998 la citada Cdad. acordó por unanimidad de los presentes proceder a la disolución inmediata de la Cdad. de Prop. DIRECCION000 formulada por el Conjunto de Chalets y bloques ubicados en la DIRECCION000 del Rincón de la Victoria, nombrándose una Comisión formada por D. Pedro Antonio , D. Darío , D. Javier , D. Simón y D. Juan Antonio a los que se les encargó "realizar cuantas acciones y actuaciones fueran necesarias para que en el menor tiempo se cumplan los acuerdos adoptados". Así mismo se acordó solicitar del Ayuntamiento de El

    Rincón de la Victoria: "para que proceda a recepcionar la Urbanización de DIRECCION000 ".

  2. ) Que en base a la liquidación acordada y en base a la misión encomendada los cinco miembros de la Comisión liquidadora de la urbanización le dirigieron al actor el día 9-6-1998 la siguiente comunicación escrita "Sr. D. Ismael , Lamentamos comunicarle que a la terminación de la jornada laboral de hoy, día 9 de junio de 1998 cesará Vd. En la prestación de sus servicios laborales a la extinguida Cdad. de Propietarios de la DIRECCION000 . La causa que origina la extinción de la relación laboral que hasta ahora ha venido manteniendo con esta Cdad. de Propietarios es la desaparición como tal de la misma en razón del acuerdo formal y unánimemente adoptado por su Asamblea General de Propietarios en sesión extraordinaria celebrada el pasado Sábado día 6 del junio actual. En función del contrato laboral vigente hasta el día de la fecha, se le practicará la oportuna liquidación de haberes. La Comisión liquidadora".

  3. ) Que por acuerdo adoptado en el pleno del Ayuntamiento de El Rincón de la Victoria de fecha 4- 8-1998 se acordó la recepción de todos los servicios públicos de la DIRECCION000 , haciéndose cargo el Ayuntamiento de dichos servicios de forma inmediata; prestando a partir de entonces los servicios que venía realizando el actor, los servicios...

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