STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10314 |
Número de Recurso | 3016/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3016-98 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 26 de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1682/02 En el recurso contencioso administrativo num 3016/98, interpuesto por AMOROS LORENTE SL., representada por el Procurador Dª. ALICIA RAMIREZ GOMEZ y dirigida por el Letrado D. VICENTE MARTINEZ GOMEZ, contra resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante de 14/8/1.998.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron, los autos pendientes para votación y fallo. .
Se señaló la votación para el día 15 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo es objeto de impugnación la resolución del DIRECTOR PROVINCIAL de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Alicante de fecha 14 de agosto de 1998, que desestimó el recurso ordinario formulado contra Reclamaciones de deuda números 98/11564202, 98/11563996, 98/11564000, 98/11564303, 98/11564505, 98/11565515, 98/11564606, 98/11564404, 98/11565919, 98/11565010, 98/115664909, 98/11564212 y 98/11566323, por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social en el periodo de agosto y noviembre de 1995 y enero a diciembre de 1996 contraidas por AMOROS MAYANS SL. y contra Resolución del Director de la Administración de la Seguridad Social de 7 de mayo de 1997 por la que se declara a la actora responsable solidaria en el pago de tales cuotas.
Alega en primer lugar la Administración que el recurso contencioso- administrativo se presentó fuera del plazo de los dos meses y, por tanto, concurre la causa de inadmisibilidad del art. 82.1.f)
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al demandante se le notificó la resolución administrativa el 18 de agosto de 1998 e interpuso el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Guardia el 19 de octubre del mismo año. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre la causa alegada en supuestos complejos como el examinado, así, en la Sentencia de 10.5.1995 (RJ 1995/4306) nos dirá que el cómputo debe efectuarse de fecha a fecha, tal como establece el art. 5.1. del Código Civil, en relación con el art. 185.1 de la Ley Orgánica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba