STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:1769
Número de Recurso1133/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo SENT RECURSO Nº:1133/2004 N.I.G. 48.04.4-03/008630 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA María Rosa , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 11 de Febrero de 2004 , dictada en proceso que versasobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por la recurrente, DOÑA María Rosa , frente al OrganismoINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Dª María Rosa , con DNI nº NUM000 y nº de afiliación a la SS. NUM001 , ha prestado servicios como oficial de primera en la empresa Sistemas Forjados de Precisión (en adelante SFP) SAL, desde el 13.10.1998 a 27.03.2002 e igualmente desde 3.04.2002 al 11.05.2003, en que vió extinguida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, convenientemente autorizado por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Por ello se le reconoció prestación de desempleo con efectos 12.05.2003, con una duración de 540 días y una base reguladora diaria de 58,84 euros.

  2. -) Solicitado el abono de la prestación en la modalidad de pago único para incorporarse como socia trabajadora de la sociedad laboral "Toquelería Ingeniería Zumelegui, S.A.L.", de nueva creación, aportó la memoria del proyecto en el que participaban como socios fundadores siete trabajadores de la anterior empresa, que procedían de la planta de la empresarial "Sistemas Forjados Precisión, S.A.L.", habida en Elorrio y que habían visto extinguida su relación laboral con ella y solicitado, todos, la prestación de pago único.

  3. -) Ciertamente la empresarial "Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L." presentó expediente de regulación de empleo, en orden a extinguir la relación laboral de 8 trabajadores con las particularidades de presentar una memoria explicativa, un plan social de acompañamiento y un Acta de conformidad de los trabajadores. En tales documentaciones la misma empresarial hace saber que en virtud de las nuevas normativas (se dice Disposición Transitoria IV del R.D.L. 5/02), habrá unos trabajadores que mantienen relaciones laborales al amparo de contratos temporales o indefinidos, y no van a poder nunca integrarse como socios de la empresarial, capitalizando el desempleo. Por ello presentan en atención al principio de que la condición del trabajador fijo en la empresarial conlleva obligatoriamente la de ser socio de la empresa, tal expediente de regulación.

    Es de destacar que dicho expediente de regulación de empleo es informado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 27.02.2003, donde al analizar la causa alegada por la empresarial y especificando que la Compañía ha decidido reducir su actividad, estructura y medios, rescindiendo determinados contratos de trabajo, ajustando su actividad a la capacidad productiva a desarrollar por parte de los trabajadores socios de la Compañía, previéndose que con los trabajadores excedentes se va a constituir una nueva SAL que se haga cargo, vía compra de los activos que se desafecten por la reducción de actividad y otros y una nueva prestación de servicios. Dicha Inspección de Trabajo, a modo de conclusión, llega a afirmar que esa es la única alternativa posible para la capitalización de sus prestaciones por desempleo, ya que la legislación vigente no permite otra cosa.

  4. -) La nueva "S.A.L. Troquelería Ingeniería Zumelegui", se constituye el 12.05.2003 y adquiere parte de la maquinaria de la anterior empresarial, "Sistemas Forjados de Precisión, S.A.L.", cuyo detalle consta en el expediente administrativo y damos por reproducido (se habla de cinco tipos de maquinaria, fresadoras y otros) e igualmente mediante contrato de arrendamiento que firma con la mercantil "SFP, S.A.L.", ocupa parte de la superficie donde se mantiene esa maquinaria de la que ahora es propiedad (se dice 200 metros cuadrados), con los elementos comunes necesarios para la utilización de la maquinaria y bajo el amparo de la localización del mismo lugar y centro de trabajo, habido en Elorrio, en la calle Beatside nº 8, que coincidía para las dos empresariales. Se acompaña igualmente memoria explicativa del proyecto y el cálculo aproximado de las capitalizaciones que harán los ocho socios constituyentes, pensando en las prestaciones únicas de desempleo.

  5. -) La misma empresarial "SFP, S.A.L." presentó expediente de regulación de empleo, en este caso para 19 trabajadores, el 28.11.2002, para la planta de Amorebieta (la anterior era de Elorrio), donde se hacía constar que aquél era el primer expediente a tramitar sin perjuicio de que con posterioridad habría otros en Elorrio, Legazpi y Lazcao.

    Constan igualmente las memorias explicativas y las Actas de conformidad, el plan social de acompañamiento y las particularidades que se reflejan en aquella memoria explicativa de un proyecto empresarial que surgía como nuevo y que allí se denominaba "Forjas de Ibaizabal, S.A.L.", constituído en Enero del 2003. A diferencia del supuesto de Autos, en esta nueva constitución de una S.A.L. que proviene de otra previa, el INEM vino a reconocer no sólo las prestaciones de desempleo ordinario, sino incluso las modalidades de pago único, constando en autos los justificantes de ingreso de dichas prestaciones en la nueva empresarial "Forjas Ibaizabal, S.A.L.". Dicho expediente consta en autos y lo damos por reproducido.

    Sin embargo, en nuestro supuesto de autos, la resolución administrativa del INEM ha sido denegatoria del abono de la prestación de la modalidad de pago único, por entender que existe una única empresarial, a modo y manera de sucesión empresarial y fraude de ley, en la aplicación del R.D.L. 5/02 y Ley 45/02 .

  6. -) Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa mediante resolución de 3.11.2003".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que se desestima la demanda interpuesta por María Rosa contra INEM, absolviendo al demandado de las peticiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación de la Entidad demandada, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.").

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado ...

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