STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:931
Número de Recurso47/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 47/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Febrero dee 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre (RDE), y entablado por Isabel frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dª Isabel ha venido prestando servicios en la Comunidad de Bienes formada por las personas físicas y matrimonio en régimen de gananciales D. Alexander y Dª Carmen , siendo la actividad desempeñada "comercio menor de libros y periódicos", con domicilio en la C/ Mayor, 14 bajo de Getxo, cesando en la misma el 31-01-02, comunicándole los empleadores carta de cese por jubilación empresarial en cuyo párrafo segundo se hace constar textualmente:

"En virtud de lo dispuesto en el art. 49.1.g) del E.T., le comunico que queda extinguida la relación laboral que mantenía conmigo, con efectos desde el día 8-10-99, toda vez que no existe ninguna otra persona que se haga cargo de la empresa ni me suceda en la misma, por lo que no se produce la sucesión a que hace referencia en el art. 44 del E.T.".

SEGUNDO

El 31-01-02 la Comunidad de Bienes referida presentó baja en el impuesto sobre actividades económicas, y el 1-02-02 Carlos Jesús , hijo de los socios de la Comunidad de Bienes y cónyuge de la actora presenta alta en el impuesto sobre actividades económicas en la actividad "comercio al por menor de libros periódicos", con domicilio en la C/ Mayor, 11 bajo de Getxo.

TERCERO

Solicitada la prestación de desempleo por la demandante, ésta es denegada por resolución de 21-02-02, e interpuesta reclamación previa es desestimada por resolución de 23- 04-02.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Isabel frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Absolviendo al Organismo demandado y confirmando la resolución impugnada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La señora Isabel formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Bizkaia-Vizcaya en el proceso 368/02 en materia de desempleo, en la que se ratificó la decisión administrativa, en la que se afirmaba que no concurría la situación legal de desempleo en este caso, dado lo dispuesto en el artículo 208.1, b y c de la Ley General de la Seguridad Social en relación con su apartado 2.2 y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que, pese a que se había notificado por escrito que se producía la jubilación del empresario, cesando el negocio, por lo que terminaba la relación laboral mediante con la empresa, en realidad el empresario no era el tal señor que firmaba la carta, suegro de la demandante, sino la comunidad de bienes que habían formado éste y su esposa y que la demandante conocía que se producía un supuesto de sucesión empresarial, al continuar explotando el negocio su marido, hijo de los que formaban aquella comunidad de bienes, desde el día siguiente a tal jubilación, razón por la que se concluía en que se había producido un despido, que la demandante no había impugnado, como impone el citado artículo 208.2.2.

El escrito de formalización del recurso se plantea al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de...

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