STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Abril de 2004

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2004:4778
Número de Recurso887/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00556/2004 Recurso nº. 887/2001 Ponente: Sra. Fátima Arana Azpitarte Recurrente JARAMA TRANS, S.L. Proc. Sr. Gómez Fernández Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.-556 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Rafael Estévez Pendás ....................................................

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 887/2001 interpuesto por el Procurador D. Carlos Gómez Fernández, en nombre y representación de JARAMA TRANS, S.L. contra la Resolución de 5 de junio de 2001 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se estimó parcialmente el recurso formulado por la recurrente contra diversas reclamaciones de deuda emitidas por la misma Dirección Provincial en fecha 15 de septiembre de 2000; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos , suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de abril de dos mil cuatro.

Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad JARAMA TRANS S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5 de junio de 2001 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, por la que se estimó parcialmente el recurso formulado por la recurrente contra diversas reclamaciones de deuda emitidas por la misma Dirección Provincial en fecha 15 de septiembre de 2000, motivadas por su declaración como responsable solidaria en las deudas contraídas por impago de las cuotas de Seguridad Social por la empresa principal TAXICARGO S.A. Según resulta del procedimiento, la resolución impugnada trae causa de un expediente de derivación de responsabilidad instruido contra la recurrente por sucesión empresarial respecto de las deudas contraidas por la empresa TAXICARGO S.A. con la Seguridad Social.

En fundamento del recurso la recurrente alega, en primer lugar, haber sufrido indefensión en la tramitación del procedimiento, por no habérsele dado traslado del informe del inspector de trabajo en base al cual se dictaron las resoluciones impugnadas, por lo que no puede defenderse de los concretos hechos en que se ha fundamentado la Administración para concluir en la existencia de derivación de responsabilidad; así como que tampoco ha tenido la oportunidad de defenderse en relación a la cuantía de las reclamaciones efectuadas en las actas de liquidación de cuotas, ya que en los documentos de liquidación se les traslada y notifican las cuotas de los diversos periodos, pero sin darse traslado de las liquidaciones mensuales a la Seguridad Social de la empresa cedente, por lo que le resulta imposible conocer si las cuantías reclamadas son realmente pertinentes ó no. Como segundo argumento de fondo se alega que no ha existido sucesión de empresas entre las entidades TAXICARGO S.A. y JARAMA TRANS S.L. por lo que no puede declararse a esta última como responsable solidaria de las obligaciones contraídas en materia de Seguridad Social por la primera, y caso de no estimarse los pedimentos anteriores, se solicita se considere que están prescritas las cantidades reclamadas correspondientes a los periodos anteriores a septiembre de 1995, por el transcurso de cinco años establecido en el art.21 de la Ley General de la Seguridad Social . .

SEGUNDO

En relación al primer motivo de impugnación, debe de recordarse que según dispone el artículo 11.1 del Reglamento General de los Recursos del Sistema (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre) la responsabilidad solidaria de la recurrente, en relación con las deudas de la otra mercantil, podía ser declarada "en cualquier momento" del procedimiento, sin más requisitos "que la previa reclamación administrativa para el pago de la misma en la forma que para las reclamaciones de deuda se establece en este Reglamento ", requisito que ha sido cumplido en el...

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