STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:196
Número de Recurso2424/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO N°: 2424/2002 SENTENCIA N°:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Enero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha catorce de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por Montserrat frente a Blanca , Carlos Alberto , COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR S.A. y TELEBILBAO SL Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora Dª Montserrat prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Limpiezas Villar, S.A., con antigüedad de 2-10-00, categoría profesional de limpiadora y s.b.m. con p.p. extras de 376,99 E (62.726 ptas.).

Segundo

La relación laboral se instrumentalizó en contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial que tenía por objeto la limpieza en el Banco Vasconia de Autonomía, y Telebilbao, con una jornada de 20,33h. (0,564 de la ordinaria en el sector) distribuida del siguiente modo:

-Telebilbao: lunes a viernes, de 9 a 12.

-Banco Vasconia: lunes a viernes ó viernes a sábado, según se trabaje en el banco horario de invierno o verano de 9 a 10.

Tercero

Con fecha 8-2-02 Limpiezas Villar, S.A. notificó a la º6 del ramo de prueba de la la de ellas, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se le indicaba que a partir del día 17 la limpieza de Telebilbao había sido adjudicada a Limpiezas Angela, domiciliada en Santurce, c/Max García Aguirre, bajo dercha, quien habría de integrarle en su plantilla con los mismos derechos laborales que tenía en ese momento.

Cuarto

Con fecha 1-2-02 la empresa demandada Tele-Bilbao, S.L. remitió a Limpiezas Villar, S.A. comunicación escrita indicando que deberían dejar el servicio de limpieza que venían realizando en su centro de trabajo el día 16-2.

Quinto

Con fecha 18-2-02 Tele Bilbao, S.L. notificó a Limpiezas Villar, S.A. comunicación escrita indicando que la limpieza de sus locales la efectuaría con personal propio, por lo que solicitaba se comunicara a su personal que se abstuviera de realizar cualquier labor al respecto, así como de retirar sus utensilios del centro de trabajo.

Sexto

Con fecha 19-2-02 Tele Bilbao, S.L. contrató a una trabajadora para la prestación de servicios como limpiadora con una jornada de 10 h. semanales distribuidas de lunes a sábado con horario de 10 a 12 h. Septimo.- Con fecha 8-2-02 Limpiezas Villar remitió a Limpiezas Angela comunicación escrita del tenor literal del documento nº 5 del ramo de prueba de la la de ellas, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le indicaban los datos de la actora a fin de que procediera a su subrogación conforme al Art. 27 C.CO. y 12 Ordenanza Laboral, al ser los nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza de Tele Bilbao, S.L. Octavo.- Con fecha 18-2-02 Limpiezas Villar, S.A. notificó a Tele Bilbao, S.L. comunicación escrita del tenor literal del documento nº 8 del ramo de prueba de la 1ª de ellas, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se hacían constar los datos laborales de la actora para que se procediera a su subrogación conforme al Art. 12 de la Ordenanza Laboral para las empresas de limpieza de edificios y locales.

Noveno

Con fecha 18-2-02 Limpiezas Villar, S.A. remitió a la actora comunicación escrita del tenor literal del documento nº 9 del ramo de prueba de la la de ellas, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se le hacía partícipe del escrito remitido a Tele Bilbao, S.L., a que se hace referencia en el ordinal que antecede, indicando asimismo que si fuese cierto que con trabajadores actuales pertenecientes a la empresa Tele Bilbao limpiaran el centro, y sólo en ese supuesto no tendrían obligación de subrogarla, quedando por tanto su contrato rescindido por terminación del servicio para el que fue contratada con efectos al 16-2-02, que fue el último día que prestó servicios para Comercial de Limpiezas Villar, S.A.

Decimo

D. Carlos Alberto se dedica a la actividad de limpieza como profesional autónomo y gira en el tráfico como Limpiezas Angela.

El mismo mantuvo conversaciones con Tele Bilbao, S.L. para asumir la limpieza de su centro de trabajo, pero no se alcanzó ningún acuerdo al respecto.

Dª María Inés es hija de D. Carlos Alberto .

Decimoprimero

La actora no ha sido subrogada por Tele Bilbao S.L. ni por el Sr. Carlos Alberto .

Decimosegudo.- Con posterioridad al 16-2-02 la actora ha prestado servicios por cuenta de Comercial Limpiezas Villar, S.L. como limpiadora, durante los siguientes periodos de tiempo:

-Del 4-3-02 al 7-4-02: contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, que tenía por objeto la limpieza en Terra Rotk, con una jornada de 15 h. semanales.

-Desde 10-4-02: en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial con una jornada de 650 h. anuales (siendo la habitual en el sector de 1.592), distribuidas de lunes a viernes, con el siguiente horario: lunes, martes y jueves de 16,30 a 19,30 h.; miércoles y viernes de 15,30 a 18,30 h. Decimotercero.- Con fecha 5-3-02 la actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 20-3, con resultado sin efecto respecto a...

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