STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4667
Número de Recurso701/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102901 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /1999 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. MARCALUAR SL Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO Contra D/ña. TESORERIA LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA n° 772 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 701 de 1999, interpuesto por la entidad mercantil MARCALUAR, S.L., representada por la Procuradora Dª María del Mar Baquero Duro y dirigida por el Letrado D. José Alfonso de la Guerra Alonso, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, versando el recurso sobre resolución de la Dirección Provincial de Asturias de 16 de abril de 1999, que acordó desestimar el recurso ordinario planteado por la misma contra la resolución de 27 de enero de 1999 que confirma íntegramente y en la cual se declara responsable solidario a dicha empresa de las deudas contraídas durante el periodo 1-94 a 9-95 por la empresa Jose Antonio por importe de 9.426.568 pesetas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se estime íntegramente el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente, con imposición de las costas procesales a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 27 de enero de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de MARCALUAR, S. L., la resolución de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de abril de 1999 que acordó desestimar el recurso ordinario planteado por la misma contra la resolución de 27 de enero de 1999 que confirma íntegramente y en la cual se declara responsable solidario a dicha empresa de las deudas contraídas durante el período 1-94 a 9-95 por la empresa Jose Antonio por el importe de 9.426.568 pesetas.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda diversos motivos de impugnación que serán examinados separadamente a continuación, a los cuales se opuso la TGSS. en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

En primer lugar, en cuanto al aspecto procedimental alega la actora nulidad de pleno...

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