STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2295
Número de Recurso441/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 302/2004 Recurso de Apelación nº 441/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste S E N T E N C I A Nº 302 En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia, de fecha 30 de Julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario 46/02 , y como parte apelada las entidades Mundiro S.L., Six Valdes S.L., Fundamental Jeans Craft, S.L, y Holanda Bendorft, S.L., representadas por la Procuradora Sra. González Velasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María del Pilar González Velasco, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de las mercantiles Holanda Beendorf, S.L.; Six Valves, S.L.;

Fundamental Jeans Craft, S.L. y Mundito S.L., contra la resolución de fecha 24 de julio de 2001 dictada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 4 de diciembre de 2000 por la que se confirma la liquidación provisional de las Actas de liquidación 344, 345, 346 y 347 del año 2000, anulado dichas resoluciones por no ser las mismas ajustadas a derecho, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 13 de Septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, estima en la instancia el recurso formulado por las demandantes Holanda Benfort S.L., Six Valdes, S.L, Fundamental Jeans Craft S.L. y Mundiro, S.L., en adelante HBSL, SVSL, FJCSL y MSL, por considerar que no ha existido sucesión empresarial entre las anteriores y Borja Gil, S.L., mercantil deudora por cotizaciones sociales, anulando las resoluciones por las que a estas empresas se les consideraba responsables solidarias de dichas cotizaciones por importe de 445.949'35 Se fundamenta la apelación de la Abogacía del Estado en la íntima relación existente entre HB, SV, FSC y M con la...

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