STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2001:3720
Número de Recurso382/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 898/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 561/99 ALMERIA UNO ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.382/2000, interpuesto por Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha 3 de Diciembre de l999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Estefanía en reclamación sobre contra cantidad y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 3 de Diciembre de l999 por la que, se estimaba íntegramente la demanda formulada por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora D. Estefanía , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación y Justicia, desde el dia l de Abril de l997, con la categoría laboral de limpiadora.

  2. - Que fue trasferida a la Junta de Andalucia, como integrado en el personal de Justicia dependiente por tanto del Ministerio de Justicia, al ser traspasadas las funciones, en aplicación del R.D. l4l/l997 de 20 de Enero, publicado en el B.O.E. de l3 de marzo de l997.

  3. - Que pese a realizar el trabajo propia a mi categoría laboral desde le día l de abril de l997, la demandada, inició el pago de sus haberes con arreglo al convenio Colectivo del personal Laboral de la Junta de Andalucía a partir del día l de Enero de l997.

    Durante el Periodo de l Abril a 3l de Diciembre de l997, es decir durante nueve meses y dos pagas extraordinaria, la demandada le dejo de abonar las diferencias de convenio en la cantidad 244.425 ptas, lo que es reconocido por la demandada, pese a negar el derecho a su percepción.

  4. - El decreto 252/1998 de l0 de Diciembre, por el que se adecúa la relación de puestos de trabajo de la administración de la junta de Andalucía correspondientes a la Consejería de Gobernación y Justicia y se integra y adscribe a la misma el personal transferido a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto l4l/l997 de 3l de Enero sobre traspaso de Funciones y servicios a la Comunidad Autonoma, establece en su disposición final única que "el citado Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación, con efectos económicos de l de Enero de l998.

  5. - La actora formuló en tiempo y forma reclamación previa, que ha de entenderse desestimado por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA GOBERNACION Y JUSTICIA DE LA...

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