STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:4116
Número de Recurso525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00902/2000 ROLLO N° RSU 525 /2000 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por VVO-MEDIO AMBIENTE S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha veinte de marzo de dos mil, dictada en los autos de juicio n° 959/99 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DÑA. Alejandra contra VVO MEDIO AMBIENTE, S.A., HUARTE SERVICIOS, S.A., MCS MANTENIMIENTOS Y CONCESIONES, Y VVO ESTACIONAMIENTOS S.A. EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La actora ha venido prestando servicios para las codemandadas con la antigüedad, categoría y salario-día prorrateado siguientes: 16 de Julio de 1.990, limpiadora y 2.000 pesetas. 2°.-El origen de la relación laboral viene dada por el contrato suscrito por las partes de fecha 16 de Julio de 1.990, contrato éste de naturaleza temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84 ; pactándose una duración inicial de seis meses, siendo la fecha prevista de su terminación la de 16 de Enero de 1.991. Con posterioridad (17 de Enero de 1.991 y 17 de Julio de 1.991) se suscriben sendas prórrogas de seis meses cada una. Sin solución de continuidad, las partes suscriben nuevo contrato de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2.104/84 , para la realización de una obra o servicio determinados, siendo el objeto del contrato: "de obra y servicio mientras dure el servicio de limpieza en dicho centro de trabajo". Con fecha 1 de Noviembre de 1.997, las partes modifican el contrato en el sentido de reducir la jornada inicialmente pactada de 35 horas semanales de lunes a viernes, por la de 20 horas semanales, igualmente de lunes a viernes. 3°.- Mediante comunicación de fecha 6 de Octubre de 1.999 la empresa Frigoríficos Contenedores, S.A., comunica a VVO Medio Ambiente, S.A., que: "Siguiendo las directrices de nuestro Consejo de Administración referido a la contención del gasto, tenemos que comunicarles que a partir del próximo 1 de Noviembre, cancelamos los servicios de limpieza que nos viene prestando". 4°.- Con fecha 15 de Octubre de 1.999, le es notificada a la actora la extinción del contrato de trabajo por haber cancelado el contrato que tenía VVO Medio Ambiente, S.A., con la referida anteriormente Frigoríficos Contenedores, S.A., y con fecha de efectos desde el día 31-10-1.999. La actora a la fecha de la baja en la empresa, venía percibiendo prestaciones de I.T. de la Mutua MAC, situación que persiste en la actualidad. 5°.- La empresa VVO Estacionamientos, S.A., se denominó previamente Mantenimientos, Concesiones y Servicios, S.A., anteriormente Electrolux Servicios, S.L., y Huarte y Servicios Canarias, S.A. por su parte, VVO Medio Ambiente, S.A., que constituida inicialmente con la denominación de MCS Gestión Medioambiental de Canarias S.A.-Ambas empresas VVO Estacionamientos, S.A., y VVO Medio Ambiente, S.A., poseen el mismo domicilio social y DIRECCION000 Don Lucio . 6°.- Con fecha 24 de Noviembre de 1.999, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. 7°.- No consta representación sindical alguna de la actora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Alejandra contra VVO Medio Ambiente, S.A. Huarte Servicios, S.A. MCS Mantenimientos y concesiones y VVO Estacionamientos S.A., debo declarar y declaro la conducta empresarial como despido y éste improcedente condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de las cantidades que se dirán, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Se fija como indemnización la cantidad de 836.000 pesetas, sin derecho al percibo de salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por DÑA. Alejandra .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la actora, de profesión limpiadora, y declara despido improcedente el cese de la misma, por entender que la empresa vulneró las normas sobre contratación temporal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión fáctica y un doble motivo de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el art. 191 letra b) Ley Procedimiento Laboral , pretende la sustitución de los hechos probados primero y segundo por el siguiente texto: "La actora ha venido prestando servicios para las codemandadas con la antigüedad, categoría y salario -día prorrateado siguiente: 20 de Enero de 1.992 limpiadora y 2.000 pesetas.

Las partes suscribieron el 16 de Julio de 1.990 un contrato de naturaleza temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/84 , pactándose una duración inicial de seis meses, siendo La fecha prevista de su terminación la de 16 de Enero de 1.991; con posterioridad (17 de Enero de 1.991 y 17 de Julio de 1.991) se suscriben sendas prórrogas de seis meses cada una, y con solución de continuidad las partes suscriben el 20 de Enero de 1.992 contrato de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2.104/84 , para la realización del servicio determinado de limpieza que prestaba la entidad demandada a Frigoríficos Contenedores S.A. con fecha 1 de Noviembre de 1.997, las partes modifican el contrato en el sentido de reducir la jornada inicialmente pactada de 35 horas semanales de lunes a viernes, por la de 20 horas semanales, igualmente de lunes a viernes..".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR