STSJ Asturias , 25 de Junio de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3467
Número de Recurso2003/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02132/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106516 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002003 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Everardo Recurrido/s: ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0001158 /2002 Sentencia número: 2132/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticinco de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002003 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Everardo , contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en s us autos número DEMANDA 0001158 /2002, seguidos a instancia de Everardo frente a ASTURIANA DE MAQUINARIA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de abril de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Everardo con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para la empres a demandada ASTURMASA, S.A., con la categoría profesional de palista, desee el día 3-8-1988 en virtud de contrato de obra o se rvicio determinado siendo de aplicación a dicha relación laboral el Convenio de Transportes por Carretera del Principado de Asturias. El actor tiene su centro de trabajo en las dependencias de la empresa Arcelor y percibe un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.079,80 euros. El actor comenzó a prestar servicios desde el 8 de junio de 1981 hasta el 31 de mayo de 1999 en la empresa HEVI CONTRATAS, S.A., pasando ésta posteriormente, por sucesión de empresas, a pertenecer a la ahora demandada ASTURMASA, S.A., prestando el actor servicios para ésta última desde el 1 de junio de 1999 hasta la actualidad. La empresa reconoce en las nóminas como fecha de antigüedad del actor la de 3 de agosto de 19 88.

  2. - Con fecha 27 de mayo de 1999 ASTURMASA, el Co mité de HEVI CONTRATAS, S.A. y los representantes de UGT y CCOO firmaron un acuerdo por el que la empresa asumía entre otras obligaciones las siguientes: " ASTURMASA respetará las condiciones económicas, en cómputo anual, que con carácter particular viniesen disfrutando el personal en HEVI CONTRATAS , S.A.. Estas condiciones serán adaptadas al vigente Convenio Colectivo de Transportes por Carretera del Principado de Asturias y la diferencia que pudiese resultar, en cómputo anual se distribuirá en un Plus, que se denominará Plus de Subrogación, que se devengará en 14 mensualidades. Este Plus será fijo y no revisable y tiene el carácter de no absorbible ni compensable.

  3. - El artículo 18 del Convenio Colectivo del Transport e por Carretara del Principado de Asturias de 2202 establece que "Antigüedad. Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios, de la cuantía que después se expresa. El módulo para el cálcul o y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los bienes y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados. La cuantía del complemento personal de antigüedad del 5 por 100 0para cada bienio y del 10 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad ser á la de ingreso del trabajador en la empresa, para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en una misma empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya re cibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas, y cuando reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o enfermedad. Asimismo, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical, así como en el caso de prestación de servicio militar. Por el contrario, no se estimará el tiempo que haya permanecido en situación de excedencia voluntaria. Se computarán est o aumentos en...

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