STSJ Canarias 105/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:49
Número de Recurso921/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbaser S.A. y MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000419/2004 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Ángel Daniel, contra, Urbaser, S.A.; MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA; Res Robasa S.A., Ayuntamiento De Agaete, Ayuntamiento De Firgas, Ayuntamiento De Moya, Excmo. Ayuntamiento De Santa Maria De Guia, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEROR, ILTMO. AYUNTAMIENTO DE VALLESECO, ILTMO. AYUNTAMIENTO DE ARTENARA, Ch. Sheele Internacional Ents, Excmo. Ayuntamiento De Galdar.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor, D. Ángel Daniel, con D.N.I. nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Urbaser, S.A. (C.I.F. nº A-79/524054 ), desde el 20 de Diciembre de 2002, con la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario día prorrateado de 31,50 euros, y centro de trabajo último en el término municipal de la Villa de Moya; y no habiendo ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Que en fecha 2 de Mayo de 2001 la Excma. Mancomunidad del Municipios del Norte de Gran Canaria y la empresa demandada Ch Scheele International Entsorgungssysteme GMBH (C.I.F. B-0042065 -C), suscriben documento de ampliación del contrato administrativo de prestación de servicios de recogida selectiva de residuos en los Municipios de Agaete, Firgas, Gáldar, Moya, Santa María de Guía, Teror y Valleseco. Posteriormente, suscriben un documento, addenda del citado contrato administrativo de fecha 15 de enero de 2002, para incorporar al mismo al municipio de San Nicolás de Tolentino (hoy La Aldea).

TERCERO

Que en fecha 12 de Noviembre de 2001 se suscribe Convenio de Colaboración para la recogida de residuos urbanos en la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria entre los municipios de Agaete, Firgas, Gáldar, Moya, Santa María de Guía, Teror y Valleseco, y la propia Mancomunidad de Ayunamientos del Norte de Gran Canaria, y en el cual se acuerda, entre otros extremos, los siguientes:

  1. - Una duración inicial de ocho (8) años; (estipulación tercera);

  2. - Las causas de resolución del mismo (estipulación sexta);

  3. - La constitución de una Comisión Mixta de seguimiento y control del citado convenio (estipulación séptima).

CUARTO

Que en fecha 19 de Diciembre de 2002 el actor suscribe contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, con la empresa Ch Scheele International Entsorgungssyteme GMBH, y prorrogándose el 14 de Marzo 2003 (folios números 8 y 9 de las actuaciones).

QUINTO

Que la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria acuerda, en Junta Plenaria de fecha 19 de Diciembre de 2003, la declaración de emergencia de la contratación del servicio de recogida de residuos y su adjudicación provisional a la demandada, Urbaser, S.A., y con efectos a partir del 22 de Diciembre de 2003; y a cuyo fin remite a ésta última el listado del personal que venía prestando servicios para la codemandada Ch Scheele International Entsorgungssyteme GMBH y constando el actor en la citada relación.

SEXTO

Que en fecha 6 de Agosto de 2004 se reúnen, sin que conste la convocatoria y el orden del día correspondientes, en la sede de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, los señores Alcaldes de Valleseco (Presidente), Moya, Teror, Santa María de Guía, y el Primer Teniente de Alcalde de Artenara, y no asistiendo a la misma los Alcaldes de Agaete y de Firgas. Y en dicha reunión se acuerda por unanimidad la asignación de personal a los Ayuntamientos de Agaete, Firgas y Moya en los términos siguientes:

  1. Agaete: Silvio, chófer. José, peón. Eduardo, Sub-encargado;

  2. Firgas: Victor Manuel, chófer. Carlos Alberto, peón. Sibisse Serafin, auxiliar administrativo. Olga, peona.

  3. Moya: Juan Alberto, chófer. Ángel Daniel, peón. Juan Manuel, peón. Nuria, peón. Jesús Ángel, encargado.

Asimismo se acuerda que los municipios de Artenara, Santa María de Guía, San Nicolás de Tolentino, Teror y Valleseco se harían cargo del resto del personal que figuraba en la lista remitida por Urbaser a los Alcaldes.

SÉPTIMO

Que en la Junta Plenaria de la Mancomunidad demandada de fecha 6 de Septiembre de 2004 se adoptan, entre otros acuerdos, los siguientes:

  1. - Aceptan el contenido de los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de la Villa de Agaete (12 de Agosto de 2004), de la Villa de Moya (20 de Agosto de 2004) y de la Villa de Firgas (6 de Septiembre de 2004); en lo relativo a la aprobación del Rescate del Servicio de Recogida de Residuos cedido a la citada Mancomunidad en los años 2000 y 2001 y con efectos a partir del 8 de Septiembre de 2004.

  2. - Transferir a los Ayuntamientos de Agaete, Firgas y Moya los contenedores de recogida selectiva de envases y residuos situados en su término municipal....

OCTAVO

Que en fecha 2 de Noviembre de 2004 por la representación legal del Ayuntamiento de la Villa de Moya se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria de fecha 6 de Septiembre de 2004

NOVENO

Que por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moya de fecha 9 de Septiembre de 2004 se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y de la Recogida Selectiva de Envases y Residuos de Envases y adjudicándose definitivamente, en fecha 3 de Noviembre de 2004, a la empresa Res Robasa, S.L. (C.I.F. B-35513332 ) y suscribiéndose entre ambas, en fecha 8 de Noviembre de 2004, contrato Administrativo de Gestión de Servicios Públicos, si bien la mercantil demandada Res Robasa, S.L. ejecutaba dichos Servicios con efectos a partir del 9 de Septiembre de 2004.

DÉCIMO

Que en fecha 24 de Septiembre de 2003 el Ayuntamiento de la Villa de Firgas presenta escrito ante la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria por el que solicita que se dictara resolución por la que se diera por resuelto el contrato suscrito y revirtiera dicho servicio en dicha Administración; y reiterándolo mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2003.

DÉCIMO PRIMERO

Que la empresa Res Robasa, S.L., inició la ejecución del servicio de R.S.U., selectiva, papel y cartón en el municipio de Firgas en fecha 28 de Octubre de 2003.

DÉCIMO SEGUNDO

Que el Ayuntamiento de Firgas realizó, el 5 de Mayo de 2003, el último pago a la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria en concepto de los servicios de Recogida de Residuos del mes de Abril de 2003 y por importe de 7.763,50 euros.

DÉCIMO TERCERO

Que en la Asamblea de Concejales celebrada el 14 de Octubre de 2002 se aprueba la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria entre cuyos artículos destacan, a los efectos de este procedimiento, los siguientes:

"Articulo 3º : Fines, recogida, Tratamiento y Gestión de residuos..."; "Artículo 5º : el Gobierno y Administración de la Mancomunidad estarían a cargo del siguiente órgano:

  1. La Junta Plenaria

  2. la Comisión de Gobierno

  3. El Presidente y Vicepresidente

  4. El Gerente

  5. El Secretario, el Interventor y el Tesorero.

"Artículo 6º : La Jura Plenaria"

"Artículo 8ª : De la Junta Plenaria. Son atribuciones de la Junta Plenaria las siguientes."

"Artículo 9 : De la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de régimen local, relativas a la misma. Se reunirá una vez al mes con carácter ordinario y extraordinario siempre que lo estime el Presidente o lo solicite al menos un tercio de los miembros (...)

Las funciones de la Comisión de Gobierno serán las que la Junta Plenaria les delegue...".

DÉCIMO CUARTO

Que por Acuerdo de fecha 18 de Junio de 2004 de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria se adopta la decisión de aprobar la resolución del contrato de prestación del Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria con la Entidad Mercantil Ch. Scheele International Entsorgungssyteme GMBH.

DÉCIMO QUINTO

Que la empresa demandada Res Robasa S.L. viene ejecutando, desde el 9 de Septiembre de 2004, los servicios de recogida de residuos sólidos en el municipio de la Villa de Agaete.

DÉCIMO SEXTO

Que la empresa Urbaser, S.A., en fecha 7 de Septiembre de 2004, expide carta dirigida al actor y cuyo tenor literal dispone "Con fecha 7 de septiembre de 2004 se nos ha comunicado por la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria que los...

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