STSJ Canarias 144/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:122
Número de Recurso634/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución144/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Canarian Sun, S.L., contra la sentencia de fecha 2012.2006 dictada en los autos de juicio nº 0000634/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Diana, contra, DUNIMAR TOUR, S.L.; BALESA TOUR S.L.; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BUNGALOWS DIRECCION000 ; CANARIAN SUN y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha prestado sus servicios para Balesa y Dunimar Tour S.L. con la categoría de encargada de limpieza, con antigüedad desde el 01.09.1997 y salario bruto prorrateado de 42,47 Euros/día.

La actora estuvo de alta en la SS durante los siguientes periodos:

Desde 24.01.1994 a 23.07.1994

Desde 24.07.1994 a 23.07.1996

Desde 21.08.1996 a 31.07.1997

Desde 01.09.1997 hasta 07.06.2006

SEGUNDO

Con fecha de 7 de Junio de 2006 la empresa Dunimar Tour S.L. comunicó a la actora que dejaría de prestar sus servicios por terminar el contrato de arrendamiento del complejo turístico que le unía con la Comunidad de Propietarios, el 30.04.2006, por escrito que consta en autos y se da por reproducido. Habiendo disfrutado sus vacaciones del día 1 a 31 de Mayo de 2006 y una licencia retribuida del 31 de Mayo al 7 de Junio de 2006.

TERCERO

Balesa Tour S.L. y la Comunidad de Propietarios Bungalows " DIRECCION000 ", a tenor del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de ésta última el 15.02.2001, suscribieron el 04.04.2001 contrato de arrendamiento en régimen de explotación turística extrahotelera de las unidades alojativas del Complejo DIRECCION000, con duración pactada del 01.11.2001 al 31.10.2006, y después, en virtud de Anexo suscrito al contrato el 01.10.2004, se limitó hasta el 30.04.2006.

CUARTO

A través de Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, celebrada el 20.01.2006, se adoptó el acuerdo de negociar la oferta de Canarian Sun para la explotación del complejo.

QUINTO

Mediante Acuerdo adoptado el 28.04.2006 por la citada Comunidad, fue aceptada por unanimidad la oferta de esta entidad.

SEXTO

En Junta celebrada el 12.06.2006, donde se realizó una encuesta entre los propietarios que celebrarían el contrato de explotación con Canarias Sun, no obteniéndose la mayoría necesaria, finalmente el 14.07.2006 los propietarios suscribieron con Canarian Sun el primer contrato de explotación el 16.10.2006, fijando como fecha de comienzo de la explotación la de 31.10.2006, así como que a partir del 15.07.2006 se procedería a la remodelación del complejo dirigida por Canarias Sun SL.

SÉPTIMO

La actividad turística del Complejo se inició frente a los clientes el 05.11.2006, empleando la nueva adjudicataria los días comprendidos del 31.10.2006 05.11.2006 para la limpieza del complejo tras las obras de remodelación.

OCTAVO

La comunidad de propietarios no ha explotado con fines turísticos sus instalaciones, con anterioridad al contrato de 2001, ni tras la finalización del contrato con Balesa Tour, en que se realizaron obras de acondicionamiento, continuara con la explotación hasta que suscribió un nuevo acuerdo con Canarian Sun el día 14 de Julio de 2006.

NOVENO

La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

En fecha 22.06.2006 se presentó papeleta de conciliación en el Semac, siendo celebrado el acto el 06.07.2006, concluyendo el mismo, sin avenencia.

Con fecha 13.10.2006 la actora amplió la demanda frente a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ".

UNDÉCIMO

La actora viene prestando servicios desde 06.11.2006 en otra entidad mercantil.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Diana frente a DUNIMAR TOUR, S.L. Y BALESA TOUR S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BUNGALOWS DIRECCION000, CANARIAN SUN, y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada CANARIAN SUN, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 16.574,42 €, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despi-do hasta la notificación de la sentencia, previo descuento de los salarios percibidos por la prestación de servicios en otras empresas, a razón del salario declarado probado en el hecho primero ; debiendo advertir por último a ésta que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Que debo absolver y absuelvo a DUNIMAR TOUR, S.L., BALESA TOUR S.L., y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BUNGALOWS DIRECCION000 de la petición deducida en su contra

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación Canarian Sun, S.L., que fue impugnado de contrario Balesa Tour, S.L. y Dunimar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, camarera de pisos, y tras declarar la existencia de sucesión empresarial, declara como despido improcedente el cese d ela actora, condenando a la empresa entrante a las consecuencias del despido.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto: "...A través de Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, celebrada el 20 de Enero de 2006, el Presidente de la Comunidad describió las diferentes ofertas presentadas por las empresas Somotur S.A., Balesa Tour y Canarian Sun. La Junta General sugiere negociar la oferta de Canarian Sun por ser la que más se adaptaba a los intereses de la Comunidad...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno...

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