STSJ Cantabria 749, 15 de Mayo de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:749
Número de Recurso366/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00516/2006 Recurso núm. 366/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a quince de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO., sobre conflicto colectivo, siendo demandado la Empresa EULEN S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Alonso , con DNI NUM000 , interviene en condición de Secretario General de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de la U.R. de Comisiones Obreras de Cantabria (COMFIA).

  2. - El presente conflicto colectivo afecta al menos a 31 trabajadores de la plantilla de la empresa EULEN S.A. 3º.- La empresa se dedica al Sector de Tele marketing y su actividad se rige por el Convenio Colectivo estatal aprobado por la Resolución de 14 de abril de 2.005, de la Dirección General de Trabajo , por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo estatal para el sector de Tele marketing (BOE jueves 5 de mayo de 2.005).

  3. - El artículo 18 del Convenio regula el "Cambio de empresa de Tele marketing en la prestación de servicios a terceros".

  4. - El artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Tele marketing regula el complemento que debe abonar la empresa en supuestos de incapacidad temporal, en cuyo punto 1 expresa "se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas".

  5. - El servicio de Tele operación en el 061 y Cita Previa viene siendo adjudicado, primero por el INSALUD y después por el Servicio Cántabro de Salud, a través de sucesivos concursos públicos.

  6. - El contrato administrativo de adjudicación a la Entidad Eulen S.A. en el servicio de tele operación 061 se ha hecho conforme a convocatoria, Pliego de cláusulas administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas.

  7. - La empresa demandada EULEN S.A. ha resultado adjudicataria de servicio 061 y Cita Previa desde el 15-2-05, regulando el "Complemento a la prestación", por el artículo 64 del Convenio citado .

  8. - Las anteriores empresas adjudicatarias Gestión de Servicios de Emergencia y atención al Ciudadano S.A. con fecha 31 de octubre de 2.000, y MK Plan 21, con fecha 1 de enero de 2.002 y julio de 2.003 venían a reconocer y respetar el derecho que los trabajadores tenían reconocido mientras prestaban este servicio para empresas anteriores, en lo referente a la percepción del complemento al 100% del salario del Convenio en caso de Incapacidad Temporal por cualquier causa, durante el plazo máximo de un año, independientemente de cual sea la contingencia de baja.

  9. - El artículo 10 del Convenio Colectivo establece "Las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo pactado en este Convenio se mantendrán "ad personam".

  10. - El 7 de noviembre de 2.005 se celebró el acto de conciliación intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se propone de los hechos probados no resulta necesaria porque, como bien expresa la parte recurrente, el hecho probado noveno contiene una remisión implícita a los textos de los acuerdos que se citan en dicho ordinal

SEGUNDO

Referida la infracción de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores , de los artículos 10 y 64 del Convenio Colectivo de Telemarketing , así como de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de Enero de 2002 (Caso TEMCO), sentencia del Tribunal Supremo de 14-3-2005 y de esta sala de 13-7-2004 .

Como ha recordado esta Sala de Cantabria a propósito de supuestos semejantes, la jurisprudencia vino sosteniendo tradicionalmente que en estos supuestos de contratas de servicio públicos que, ininterrumpidamente o no, se suceden en las Administraciones Publicas, no hay sucesión de empresa porque no había transmisión de una unidad productiva, no se estaba, por tanto, en el supuesto del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende no hay subrogación empresarial, salvo que la normativa sectorial o, eventualmente, el pliego de cláusulas administrativas den un tratamiento jurídico-laboral distinto a la cuestión; así en la STS de 22 de mayo de 2000 (Fundamento de derecho tercero) puede leerse "Como esta Sala ha puesto de relieve con reiteración (Sentencias de 5 de abril de 1993, 23 de febrero de 1994, 12 de marzo de 1996, 27 de diciembre de 1997 y 1 de diciembre de 1999 , entre otras) es requisito esencial en la...

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