STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2000

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2000:7654
Número de Recurso2204/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. N° 2204/97 SENTENCIA N° 601 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a trece de Junio de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 2204/97, interpuesto por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza, contra la resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de 2 de Abril de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de Junio de 2000, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso el acuerdo de 28 de abril de 1997, de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales por el que se transfirió al Ayuntamiento demandante la cantidad de 306.737.884 ptas. En concepto de subvención al transporte colectivo urbano a consecuencia de la distribución del crédito previsto para este fin en el art. 93 de la Ley 41/94 de Presupuestos Generales del Estado para 1995 , prorrogadas para 1996 Tal acuerdo fue confirmado en alzada por la resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1996.

Segundo

La demanda alega como motivos de oposición a la resolución impugnada la falta de motivación consistente en la imposibilidad de entendimiento de las cantidades asignadas a unos y a otros municipios y la cuantía que se atribuye al Ayuntamiento de Zaragoza en los cinco años precedentes, invocando al efecto el art. 54 de la Ley 30/92 .

Por otra lado, se aduce que el acuerdo recurrido funda la distribución del crédito presupuestario anual del ejercicio de 1995, para el transporte colectivo urbano entre los diversos municipios que tienen derecho a ella en criterios que no están previstos en la Ley de Haciendas Locales, que tiene naturaleza de Ley básica, invocando su Disposición Adicional 15° conforme a la cual debió efectuarse la distribución del crédito.

Por tales consideraciones se interesa la anulación parcial del acuerdo impugnado en cuanto al reconocimiento y fijación de la subvención al transporte colectivo urbano para el ejercicio presupuestario de 1995 al Ayuntamiento de Zaragoza, disponiéndose que en trámite de ejecución de sentencia se fije la que corresponda con sujeción al último de los tres párrafos de la Disposición Adicional 15° de la Ley de Haciendas Locales , aplicándose además el interés legal sobre la subvención resultante deducida la cantidad ya recibida, desde la fecha de su reconocimiento, con anulación asimismo de la resolución desestimatoria del recurso ordinario, anteriormente dicha.

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