STSJ Canarias , 11 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:1330
Número de Recurso1839/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 416 RECURSO N° 1839/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a once de Abril de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 1839/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , seguido a instancia de FRED OLSEN SOCIEDAD ANONIMA Y NAVIERA ARMAS SOCIEDAD ANONIMA, representadas por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata y dirigidas por el Letrado D. Rafael Marín Correa, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico, versando sobre Impugnación de la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias de fecha 30 de junio de 1997 que desarrolla el Decreto 219/1993 de 29 de julio que establece el Régimen de las Subvenciones al Transporte Marítimo Regular , de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias se dictó Orden de 30 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Decreto 219/1993 de 29 de julio, que establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros .

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la orden impugnada, así como el artículo 7 del Decreto Territorial 219/93 de 29 de julio que da cobertura a la Orden anterior. Que se declare que las empresas navieras que operan en el tráfico interinsular de viajeros tienen derecho a ser compensadas en su totalidad de los descuentos que obligatoriamente efectúan en los billetes de los viajeros que acreditan ser residentes en Canarias, en cuanto intermediarias de la Administración Autonómica en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, cuyos beneficiarios son los propios residentes en Canarias a tenor de lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 219/1993 .

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime, al ser ajustado a derecho el acto impugnado, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar si es conforme a derecho la Orden dictada por la Consejería de Transportes y Turismo que desarrolla el Decreto 219/93 por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

La actora fundamenta la impugnación en las siguientes alegaciones a) El Decreto 219/93 establece en su art. 2 la concesión de una bonificación del 10% del precio del billete en los viajes interinsulares efectuados por los residentes canarios, b) el art. 6 del citado Decreto interesa la colaboración de las empresas navieras para la concesión de esas subvenciones, mediante el descuento en los billetes a los clientes, de los que serán compensados con posterioridad por el Gobierno, c) la Orden impugnada establece la cantidad de 40.000.000 pesetas como la correspondiente para cubrir aquellas cantidades que deban abonarse a las navieras durante el año 1997, d) todas aquellas cantidades que sobrepasen a esa serán bonificaciones a fondo perdido que las navieras están obligadas a soportar, e) se establece una prestación patrimonial de carácter público por vía reglamentaria, vulnerando los principios de legalidad en materia impositiva de establecimiento de tributos recogidos en el art. 31.1 de la CE , f) los fondos para la compensación total a las empresas navieras han sido previstos, entre otras normas, en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Territorial 5/1986 de 28 de julio .

La Administración demandada fundamenta su oposición en las siguientes alegaciones: a) los beneficiarios de las subvenciones serán los residentes canarios, b) el porcentaje de bonificación será del 10% del precio del billete, c) la compensación se efectuará dentro del montante de las cantidades presupuestadas a ese fin, d) el Decreto 219/93 establece dentro de unos límites presupuestarios concretos para cada ejercicio económico, un régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo insular de viajeros, e) la Orden se somete al Decreto que lo desarrolla, f) el Decreto está vigente desde 1993 sin que haya sido impugnado, g)lo establecido en la disposición adicional 4 de la Ley Territorial 5/1986 no es una afección subjetiva sino una mera posibilidad de afección objetiva y finalista destinada...

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