STSJ Canarias , 16 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4175
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA Nº 1029 Recurso n° 169/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre del año 2001.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 169/99, seguido a instancia del Iltre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife representado por D. Salvador y defendido por el Letrado, D. Andrés Marin Fernandez, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, Viceconsejería de Justicia y Seguridad, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre subvención especifica a los Colegios de Abogados de Canarias, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Luis Miguel Blanco Dominguez se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de diciembre de 1998 el Vicepresidente del Gobierno de Canarias dicta una Orden por la que se concede una subvención especifica a los Colegios de Abogados de Canarias para abonar el coste al que asciende los gastos de funcionamiento e infraestructura del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita generados durante el primer y segundo trimestre de 1998.

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada orden, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare que la referida Orden es contraria a derecho, debiéndose abonar al Iltre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife la cantidad total de 5.246.960 pesetas a que ascienden los gastos de funcionamiento e infraestructura del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, justificados durante el primer semestre de 1997 y que se declare de forma genérica el derecho del Iltre Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife a ser reintegrado en su totalidad, sin sujeción a limite presupuestario alguno, de todos los gastos de infraestructura y funcionamiento en que incurra por la prestación del servicio publico de Asistencia Jurídica Gratuita, con los demás pronunciamientos favorables que procedan y con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con imposición de costas.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación exigidas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Resolución recurrida reconoce que el importe a abonar a los Colegios de Abogados en concepto de gastos de funcionamiento e infraestructura por la prestación del servicio de justicia gratuita es de un 8% del crédito total consignado en los Presupuesto Generales para cada ejercicio, pero para el primer y segundo trimestre de 1998 concede una cantidad menor, en concreto, 4.960.570 pesetas.

A los solos efectos de resolver el presente recurso deben de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos, según resulta de la propia Resolución impugnada, y que en este punto no se cuestiona, y de la Certificación emitida por el Interventor Delegado en la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias de fecha 9 de julio de 1999 y que obra unida a las actuaciones.

A.- Que el Iltre Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife ha acreditado unos gastos de 5.246.960 pesetas por funcionamiento e infraestructura del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita generados durante el primer y segundo trimestre de 1998, habiéndole sido abonado la cantidad de 4.960.570 pesetas.

B.- Que el crédito presupuestario para el ejercicio de 1998 relativo a "Colegios de Abogados.

Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita" asciende a la cantidad de 430.000.000 de pesetas, por lo que el limite cuantitativo del 8% queda fijado en 34.400.000 de pesetas a distribuir entre todos los Colegios de la Comunidad.

C.- Que posteriormente, tal crédito se ha ampliado a la suma de 573.841.750 de pesetas.

SEGUNDO

La Resolución impugnada se combate por el recurrente con varios argumentos. De un lado se alega que el servicio de Justicia Gratuita es de titularidad estatal y su prestación se impone de manera obligatoria a los Colegios y en base a ello y a lo dispuesto en el articulo 119 de la Constitución Española interesa, como ya se ha dicho, que se haga una declaración genérica acerca del derecho a que se le reintegre la totalidad de los gastos de infraestructura y funcionamiento por la prestación del servicio de justicia gratuita, sin sujeción al limite del 8%; y, asimismo que se declare que la Resolución impugnada no se ajusta a derecho por no reconocerle el derecho a ser reembolsado en la cantidad de 5.246.960 pesetas por los gastos acreditados en los referidos conceptos de infraestructura y funcionamiento durante el primer y segundo trimestre de 1998.

TERCERO

Debe de partirse de que el legislador ha dispuesto en el articulo 37 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita que el Ministerio de Justicia e Interior subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y...

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