STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:4135
Número de Recurso2990/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 2990/1996.

SENTENCIA N° 391/2001 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 2990/1996, interpuesto por DON Isidro , representado por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PEREZ y dirigido por el Letrado DON JOSEP MARÍA PRAT SABAT, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 29 de julio de 1996 y del Director General del Medio Natural, de 12 de abril de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan tanto la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, de 29 de julio de 1996, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución del Director General del Medio Natural, de 12 de abril de 1996, como ésta misma, que declara la improcedencia del pago de la subvención concedida habida cuenta que la resolución en la que se concedía preveía que, si transcurrido el plazo de un año las actuaciones objeto de la subvención no habían conseguido los objetivos que se especificaban en la solicitud, se perdería el derecho a recibir la subvención.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora funda la pretensión anulatoria de la resoluciones impugnadas en que son contrarias a la normativa rectora sobre ayudas para inversiones forestales en zonas agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de bosques en zonas rurales vigentes en el momento de formularse la solicitud de subvención, en que comportan una revisión de oficio encubierta de la resolución del Director General del Medio Natural de 21 de noviembre de 1994, que ha de sancionarse con su nulidad radical por infracción del artículo 103.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en que vulneran de forma directa el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogidos en el artículo 9.3 de la Constitución.

TERCERO

En cuanto al primero de los alegatos conviene poner de manifiesto...

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