STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:11553
Número de Recurso1849/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1849/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NUM. 901 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1849/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil ARABESCATO S.L., que comparece representada por la Procuradora doña María Cristina Barcelona Sánchez y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación comparece el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6de mayo de 1996, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 22 de marzo de 1996, expediente 3249/1992, por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 13 de octubre de 1995, número 3224, relativo a concesión de licencia urbanística a Arabescato S.L. en expediente 3249/1992, de la Sección de Licencias, a tramitar hasta su elevación a resolución definitiva de la Comisión de Gobierno; y en segundo lugar, suspender cautelarmente y de forma inmediata, desde la fecha de notificación del acuerdo, la eficacia del acuerdo de dicha Comisión de Gobierno de fecha 13 de octubre de 1995, en cuanto a las viviendas A y B, , debiendo ajustarse las viviendas C y C´ a la licencia concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de enero de 1993, transmitida a Arabescato S.L. por acuerdo del mismo órgano de 11 de febrero de 1994, todo ellos hasta tanto se aprueba el preceptivo planeamiento específico de desarrollo de la unidad de actuación 405, del PGOU de Granada.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido y haber lugar a la indemnización por los daños y perjuicios causados a la parte demandante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo y en su defecto, subsidiariamente, la desestimación del mismo, confirmando por ser ajustado a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 22 de marzo de 1996, expediente 3249/1992, por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 13 de octubre de 1995, número 3224, relativo a concesión de licencia urbanística a Arabescato S.L. en expediente 3249/1992, de la Sección de Licencias, a tramitar hasta su elevación a resolución definitiva de la Comisión de Gobierno; y en segundo lugar, suspender cautelarmente y de forma inmediata, desde la fecha de notificación del acuerdo, la eficacia del acuerdo de dicha Comisión de Gobierno de fecha 13 de octubre de 1995, en cuanto a las viviendas A y B, debiendo ajustarse las viviendas C y C´ a la licencia concedida por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 28 de enero de 1993, transmitida a Arabescato S.L. por acuerdo del mismo órgano de 11 de febrero de 1994, todo ellos hasta tanto se aprueba el preceptivo planeamiento específico de desarrollo de la unidad de actuación 405, del PGOU de Granada.

SEGUNDO

La demandada, Ayuntamiento de Granada, solicita la inadmisibilidad del recurso, invocando el art. 69, c) de la LJCA en relación a la Disposición Transitoria segunda , apartado dos, de la ley de 13 de julio de 1998, ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por dirigirse el recurso contra actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Y ello por cuanto entiende que, por una parte, el recurso carece de objeto al haberse dejado sin efecto el acuerdo recurrido por otro posterior dictado por la propia Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 2 de octubre de 1998, en el que se acuerda dejar sin efecto el anterior acuerdo de 22 de marzo de 1996, así como conceder licencia de obras a Arabescato S.L. para efectuar obras de construcción de dos viviendas unifamiliares (A y B) en carretera de la Sierra, unidad de actuación 405, y modificar las obras que se habían autorizado en la primera licencia de

28 de enero de 1993 relativas a las otras dos viviendas (C y C´); en segundo lugar, aduce que la reclamación de daños y perjuicios que incorpora la demanda como pretensión accesoria a la de anulación del acto impugnado, carece de autonomía al haberse dejado...

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