STSJ Cataluña , 17 de Junio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:7735
Número de Recurso185/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 185/1998 SENTENCIA N° 446/2002 En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 185/1998, interpuesto por DON Juan Pablo , representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado DON JUAN BADÍA, contra ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representado y dirigido por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda, de 5 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Actuaciones Concertadas, Arquitectura y Vivienda, de 5 de noviembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Territorial de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 17 de septiembre de 1996, que deniega a don Juan Pablo y doña Celestina , la subvención solicitada, habida cuenta que, según los informes de los Servicios Técnicos, las actuaciones comportan el derribo de la fachada y su total sustitución.

SEGUNDO

Sin perjuicio de señalar que la invocación que hacen tanto las resoluciones administrativas como...

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