STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14234 |
Número de Recurso | 231/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 231/02 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 669 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 231/02 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 193/00 (R.G. 420/00), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante DON Jose María , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Luis Sánchez Bonet y dirigido por Letrado; y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 15 de febrero de 2.002, dicto Sentencia 28/02 en el Procedimiento Ordinario núm. 193/00 (R.G. 420/00) tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: "1º) Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose María contra la resolución presunta del Servicio Andaluz de Salud; 2º) No hacer expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se impugna en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 15 de febrero de 2.002, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 420/00, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada, formulado contra la denegación de visado de recetas por la Unidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba