STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4094
Número de Recurso2417/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100104 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2417 /1998 Sobre SUBVENCIONES Y BECAS De D/ña. Antonio Procurador/a Sr/a. ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO Contra D/ña. PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 659 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.417 de 1998, interpuesto por D. Antonio , representado por la Procuradora Dª. Ana María Álvarez-Briso-Montiano, y dirigido por la Letrada

Dª. María Dolores González Marcos, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Concesión de subvenciones por autoempleo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando sin efecto el acto administrativo impugnado, reconociendo el derecho a la concesión de la subvención por autoempleo solicitada por reunir todos los requisitos exigidos, e imponiendo expresamente las costas de este proceso a la Administración que lo dictó. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los Hechos de la demanda en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente los actos administrativos recurridos.

TERCERO

Por Auto de 9 de febrero de 2002 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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