STSJ Canarias , 15 de Octubre de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:3745
Número de Recurso975/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1081/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre del año dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª) con sede en esta Capital, el presente recurso Núm. 975/1998, en el que interviene como demandante DON Mauricio representado y asistido de la Letrada Doña Lidia Esther Afonso Arencibia y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre reintegro de cantidad; siendo la cantidad de 434.367 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA/A y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, de fecha 11 de febrero de 1998, se acordó: Examinado el expediente seguido por la Dirección General de Promoción Económica para el reintegro del exceso justificado de la beca concedida a D. Mauricio , por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de noviembre de 1996 y prorrogada por Orden de 13 de diciembre de 1996, por importe total de 2.300.000.- pts. Teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de noviembre de 1996 (BOC n° 157, de 9 de diciembre de 1996), se resolvió el concurso convocado por Orden de 14 1996 (BOC nº 110, de 29 de agosto de 1996) a D. Mauricio una beca por de 1.610.000.- pts, destinada a la formación en materias relacionadas con la Zona Especial de Canarias, a desarrollar en las oficinas de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA, en Barcelona, con una duración inicial de tres meses y medio. SEGUNDO.- Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1996, se resuelve prorrogar la citada beca, por un mes y medio, y por un importe de 690.000.-pts.

TERCERO

D. Mauricio , aceptó expresamente la beca otorgada y su prórroga, por importe total de 2.300.000.-pts, desarrollándose la estancia formativa durante el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 1996 y el 30 de abril de 1997. CUARTO.- Finalizada la estancia y de conformidad con la Base decimotercera de la Orden de 14 de agosto de 1996, D Mauricio , presentó, en plazo, en la Dirección General de Promoción Económica, la memoria justificativa de las actividades realizadas, acompañada de las facturas y documentación acreditativa del destino de la beca. QUINTO.- Remitido el expediente a la Intervención Delegada, ésta dentro del plazo previsto en el Art. 22 del Reglamento de, Organización y Funcionamiento de la Intervención General, emitió informe desfavorable a la justificación de la beca realizada por D. Mauricio , por ser la cuantía de la beca concedida (2.300.000.-pts) superior al importe total de los gastos justificados (1.865.633.-pts), debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso.

SEXTO

Por Orden de 12 de agosto de 1997 del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Promoción Económica, se dispone el inicio del expediente de reintegro del exceso no justificado de la beca que por importe total de 2.300.000.-pts concedida a D. Mauricio .. RESUELVO:

PRIMERO

El reintegro por D. Mauricio de la cantidad de 434.367.-pts, más el interés de demora correspondiente, exceso no justificado respecto a la beca que por importe de 2.300.000.-pts le concedida y prorrogada por Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de noviembre de 1996 y 13 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se anule y deje sin valor ni efecto alguno, la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se dispone el reintegro por D. Mauricio del exceso no justificado ascendente a 434.367.-ptas., de la beca que le fue concedida por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de noviembre de 1996, prorrogada por Orden de 13 de diciembre de 1996, por carecer total y absolutamente de motivación que lo justifique dado que el coste de la actividad fue superior a lo sufragado por la Administración, ordenando la devolución de lo reintegrado por el interesado en concepto de principal, intereses y recargos, más los intereses que se hubieren devengado tal cantidad, declarando expresamente que el interesado justificó la totalidad del importe concedido y que el acto administrativo ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico; subsidiariamente, para el improbable o que se declare que ha lugar al procedimiento de reintegro, que se contabilicen las facturas números 1, 2 y 3, así como, el coste fiscal que se le produjo al becario por recibir la beca, ordenando la devolución de los integrado más los intereses y recargos aplicados por la Administración, así como, los intereses que se hubiesen generado desde el pago realizado por el interesado, ordenando a la Administración que indique las facturas, rechazadas y el motivo del rechazo, haciendo expresa imposición de costas a Administración por su temeridad en la oposición al presente recurso.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por ser los actos recurridos plenamente conformes a Derecho, e imponiendo las costas al recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se ordena el reintegro por el recurrente D. Mauricio de la cantidad de 434.367.-pts, más el interés de demora correspondiente, exceso no justificado respecto a la beca que por importe de 2.300.000.- pts le concedida y prorrogada por Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de noviembre de 1996 y 13 de diciembre de 1996 y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Desde el 2 de diciembre de 1996 hasta el 30 abril de 1997 el interesado estuvo residiendo en Barcelona y Guerensey realizando una beca de especialización que le fue otorgada entre numerosos aspirantes, para la realización de unas prácticas en una entidad financiera. Dichas prácticas fueron realizadas con total cumplimiento de los objetivos que se le marcaron en su día, como así certificaron los responsables de la entidad financiera en sus informes mensuales que fueron remitidos a la Dirección General de Promoción Económica. II.- Al término de la realización de la Beca, y dentro del plazo establecido en las bases de concesión, el interesado cumplió con sus obligaciones de presentar memoria de las actividades realizadas y justificación de los gastos. III.- Con fecha 8 de agosto de 1997 el Director General de Promoción Económica inicia expediente de reintegro por importe de 434.367.- ptas alegando que dicho importe no cumplía con la finalidad de la beca. La base del inicio del procedimiento es un supuesto informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda que informó desfavorablemente. IV.- Antes de la realización de la Beca y durante su desarrollo el interesado solicitó que se aclarasen los criterios que se iban a utilizar para fiscalizar los gastos, ya que en un principio incluso se dijo que no iba a hacer falta la presentación de facturas. Con posterioridad el órgano concedente cambió de criterio debido a que la Intervención Delegada le comunicó la exigencia de facturas. Durante todo el procedimiento administrativo se solicitó que se emitiera informe tanto por el órgano concedente, como por la Intervención Delegada a fin de que aclarasen los criterios, que habían sido utilizados para la fiscalización de la beca (folios 42 y 48 del expediente), debido a que al becario se le estaba aplicando el régimen para la fiscalización de ayudas concedidas a empresas y la actividad que realizó era sustancialmente diferente a la de una empresa. En ningún momento se han emitido esos informes que hubieran probado que en otros supuestos; como las ayudas que se dan a los trabajadores de la propia Consejería, basta con una declaración jurada. Sin embargo, este extremo no puede ser acreditado debido a que tampoco se ha atendido al requerimiento del interesado (folios 42 y 48). V.- El interesado presentó facturas justificando por valor de 2.180.629.- ptas., que unido al gasto fiscal que le ocasionó la percepción de la beca, ya que tributa como rendimiento del trabajo personal, exceden del importe de 2.300.000.- ptas que por la misma recibió.

En el ejercicio de 1996 por el importe de 1.610.000.- ptas de la beca concedida se tributó por 230.150.- ptas. En el ejercicio de 1997 las 690.000.- ptas. recibidas tributaron al 19.55% por lo que el gasto fiscal ascendió a 134.895.- ptas. En, suma el gasto fiscal total que se le produjo al becario por la percepción de la beca ascendió a 365.045.-ptas., que la Administración de la Comunidad Autónoma no ha computado en el momento de la fiscalización. Sin embargo, en el momento de realizar la previsión de ingresos y gastos el modelo que facilitó la Administración tenía una casilla que contemplaba el gasto por "impuestos" documento que fue reclamado por esta parte y que la...

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