STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5603
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104119 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 665 /2000 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. RESTAURACION BLANCO Y MACIAS SL. Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. M TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 893 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 665/00, interpuesto por RESTAURACION BLANCO Y MACIAS, SL., representado por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección letrada de Dña. Rosario Menéndez Díaz contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre denegación de subvención. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo sus alegaciones y declarando el derecho de su representado a la percepción de la bonificación establecida, con imposición de las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad recurrente la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 24 de mayo de 2000 que desestimó el recurso de alzada formulado contra Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Asturias que le denegó la solicitud de ayuda para el fomento del empleo de los trabajadores minusvalidos.

SEGUNDO

Los motivos en los que se fundamenta la pretensión que en el escrito de demanda se contiene son, sustancialmente, los siguientes: 1°) El contrato se ha celebrado al amparo del Real Decreto 1451/83; 2°) Que se ha presentado toda la documentación requerida y concurren todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda manteniendo la conformidad...

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