STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:201
Número de Recurso2517/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 8/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a ocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.517/2.002, interpuesto por D. Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 12 de Julio de 2.002 en Autos núm.

436/2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Miguel sobre Despido contra UNIVERSIDAD DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 12 de Julio de 2.002, por la que desestimando excepción de prescripción y adecuación del procedimiento, y desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba ajustado a derecho la sanción impuesta y procedente el despido operado sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Miguel , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , profesor laboral permanente con número de Registro personal NUM001 , prestando sus servicios a la Escuela Universitaria de Graduado Social en Granada, con categoría de Titulado Superior Grupo I reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, Sentencia de 26 de junio de 1.992. El actor contratado como profesor titular de la Organización de Empresas de la Escuela Social en 1 de diciembre de 1.986, y se integra en la Escuela de Graduado Social al crearse esta por la Universidad de Granada, como profesor laboral permanente a extinguir con efectos de 1 de abril de 1.990 donde después se le reconoce la Categoría de Titulado Superior. 2º.- El actor presenta petición de excedencia voluntaria al Rector de la Universidad de Granada en 2 de noviembre de 2.000 con duración de un año. Figura en la petición con sello de registro general de la Universidad de Granada de 2 de noviembre de 2.000, dicha petición se reitera por un año en 29 de septiembre de 2.001, figurando en la petición registro de entrada general de la Universidad en la misma fecha. 3º.- El profesor y secretario del departamento de Administración de Empresas donde estuvo encuadrado el actor y desempeñaba la asignatura de organización y método de trabajo; se dirige en 31 de octubre de 2.000 y 3 de noviembre de 2.000 haciendo saber que el actor no se ha incorporado a las clases ni a las tutorías, acompañando un escrito de 27 de octubre de 2.000 de queja de alumnos que firman y denuncian la no incorporación del profesor, la que se reitera en 8 de noviembre de 2.000 ante las quejas de los alumnos. El departamento designó a Dª Regina como profesor encargado de la docencia que tenía asignada el actor, actuaciones que se inician por Orden del Vicerrector de Ordenación Académica en 9 de noviembre de 2.000. Y el Rector de la Universidad de Granada en 17 de diciembre de 2.001 conforme a las comunicaciones del Vicerrector de Ordenación Académica y la Inspección de Servicios ante la no incorporación del actor desde el 30 de septiembre de 2.000, que ha venido percibiendo las retribuciones, y pudiendo ser tales hechos constitutivos de una infracción laboral continuada con cumplimiento contractual, se le concede un plazo de cinco días para alegaciones, acordando de forma cautelar la retención la nómina de diciembre de 2.001 y sucesivas. La resolución fue notificada tras intento de notificación personal en el domicilio designado en la Universidad por el actor por el B.O.P. de 11 de febrero de 2.002. En 5 de febrero de 2.002 el actor solicita el reingreso a su puesto de trabajo en virtud de las excedencias solicitadas en 2 de noviembre de 2.000 y 25 de septiembre de 2.001 por un año, en cuyo escrito designó domicilio para notificaciones. Y en 26 de febrero de 2.002 presentó alegaciones al escrito del Rector de 17 de diciembre de 2.001 que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 115/2011, 21 de Febrero de 2011
    • España
    • 21 Febrero 2011
    ...previamente a instancias superiores o ante los Tribunales". También, y dentro de la línea doctrinal dominante, la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) de 8-1-2003 (rec. 2517/20029 ), entre otras, (...) incluso en aquellos supuestos en los que la regulación convencional configura con nit......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR