STSJ Asturias , 6 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2431
Número de Recurso1428/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101420 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001428 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. FIRMAPE SL Procurador/a Sr/a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº380 Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dña. María José Margareto García Magistrados D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a seis de mayo de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1428/99 interpuesto por FIRMAPE, S.L., representado por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Pilar Fernández Suárez, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre subvención de ayuda al empleo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia dejando sin efecto el acto recurrido. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de mayo de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de la mercantil FIRMAPE, S.L., el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado el 14 de octubre de 1999, que desestima el recurso de súplica formulado por la recurrente contra la resolución de la Consejería de Economía, de fecha 15 de julio de 1998, que se confirma y por la que se revoca la subvención concedida como Ayuda al Empleo en el Sector Privado.

SEGUNDO

Señala la parte actora en la demanda rectora de esta litis, que por resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias se le concedió una Ayuda para el...

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