STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:10255
Número de Recurso538/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 538/2001 SENTENCIA Nº 1088 /2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la INSTITUCIÓN ESCOLAR TÚRBULA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Huertas Salces y asistida por el Letrado D. Pedro García Olba, contra el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la Lletrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Consellera del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 22 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Consellera del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 22 de mayo de 2001, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, Institución Escolar Túrbula, S.L., titular del centro docente privado Túrbula, de Sant Adrià de Besos, contra la Resolución de la citada Consellera, de 21 de diciembre de 2000, por la que se resolvió el concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil.

SEGUNDO

A fin de delimitar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en los autos.

En fecha 15 de marzo de 2000 la parte actora presentó solicitud al concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil, convocado por Orden de la Consellera del Departament d'Ensenyament, de fecha de 26 de enero de 2000.

En dicha solicitud (folio 4 del expediente administrativo) se peticionaba la subvención para 2 unidades de P-3, 1 de P-4 y 1 de P-5, haciendo constar en la solicitud que además contaba con otras dos unidades, 1 de P-4 y 1 de P-5, con profesor de refuerzo.

La Resolución de la Consellera del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, de fecha 21 de diciembre de 2000, por la que se resolvió el concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil, acordó, en relación a la parte actora, según los códigos utilizados en el anexo de la Resolución (DOGC nº 3304, de 12 de enero de 2001, pág.

543): US: 2 P-3; REI: 1 P-4 1 P-5; USD: 1 P-4 1 P-5; CD (2).

Dichos códigos respondían, en parte bastante, a:

"P3: unitats de pàrvuls de 3 anys.

P4: unitats de pàrvuls de 4 anys.

P5: unitats de pàrvuls de 5 anys.

US: unitats subvencionades.

USD: unitats sol·licitades denegades.

RE!: unitats amb professors provinents de recol.locació.

UD: unitats disminuïdes.

Causes de denegació (CD)

(1) El centre no té autorització per a les unitats per a les quals sol.licita subvenció i, per tant, no compleix el requisit que estableix la base reguladora 2a de I'Ordre de 26 de gener de 2000.

(2) Les unitats per a les quals sol.licita la subvenció no compleixen la relació mitjana alumne/unitat, establerta a I'article 4.c de I'Ordre de 26 de gener de 2000."

En fecha 22 de enero de 2001 la parte actora presentó recurso de reposición contra la precedente Resolución, en el que alegaba que la causa de denegación no resulta "aplicable en aquest cas per quant la matrícula als grups de Parvulari de 4 i 5 anys és superior a 20 alumnes i inferior o igual a 25, com prescriu la pròpia resolució com a condició necessària que han de complir els centres per tal de mantenir la subvenció.

En efecte, a la documentació Iliurada al Departament relativa a les...

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