STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:4160
Número de Recurso3493/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 3493/1996 Partes: Doña María Rosario C/ Departament d'Indústria, Comerç i Turisme (Generalitat)

SENTENCIA N° 396 Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE D. Joaquín José Ortiz Blasco MAGISTRADOS D. Antonio Moya Garrido Dª. Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 3493/1996, interpuesto por Doña María Rosario , representada por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y defendida por el Letrado Don Luis Coronas Guinart, contra el Departament d'Indústria, Comerç i Turisme (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya del 17 de septiembre de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la actora frente a la Resolución del Secretario General de dicho Departamento de 9 de octubre de 1995, que le denegó la subvención solicitada para la rehabilitación de su establecimiento por responder tal petición a la apertura de un restaurante, no a su modernización.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que anulando las resoluciones recurridas se reconociera el derecho de la actora al percibo de la subvención solicitada. Por su parte, la representación procesal de la Generalidad de Cataluña demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 6 de abril del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria y declarativa deducida en la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) que la actora solicitó para las obras de rehabilitación del bar- restaurante de su propiedad una subvención consistente en la ayuda para la obtención de un préstamo de 15 millones de pesetas al amparo de la Orden de 5 de abril de 1993, que le fue denegada el 9 de octubre de 1995; siendo desestimado el recurso ordinario deducido contra la...

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