STSJ Murcia , 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:898
Número de Recurso654/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 654/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 201/2000 En Murcia, a diecisiete de Marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 654/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 1.000.000 de pesetas y referido a:

Parte demandante:

Doña Mercedes , representada por la Procurador doña Sonsoles Barroso Hoya y dirigida por el Letrado don Pedro A. López Sola.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 5 de diciembre de 1997, así como la de 18 de febrero de igual año, ambas de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, sobre recurso de revisión.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la Orden impugnada y en su consecuencia, que la solicitud de subvención y documentación adjunta a la misma presentada por la actora, de la cual traen causa las presentes actuaciones, sí cumple con cuantos requisitos exige la norma, incluidos los de adaptación para los Programas de Empleo para 1996 y, por tanto, procede la concesión de la subvención solicitada, todo ello de conformidad con lo consignado en el cuerpo del escrito y haciendo expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

No ha habido recibimiento del...

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