STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2003:81
Número de Recurso1178/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 50 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil tres.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1178/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª.

María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Aniz Rozas y asistido del Letrado D. Frederic Fortuny Esbert; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller d'Obres Públiques, Habitatge i Transports, de fecha 31.05.2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha 07.04.2000.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23.01.2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 16.02.1996, la ahora demandante interesó de la Conselleria d'Obres Públiques i Ordenació del Territori una subvención para obras de rehabilitación de una vivienda de su propiedad, al amparo del Decreto CAIB 26/1994, de 24 de febrero.

  2. ) obtenida la calificación provisional, en solicitud presentada el 09.10.1996, se comunicó la finalización de las obras y se interesaba la calificación definitiva.

  3. ) girada visita de inspección por los servicios técnicos de la Conselleria, en fecha 21.10.1996 se emite "requerimiento para subsanación de defectos en calificación definitiva de rehabilitación", indicándose una serie de defectos técnicos que debían subsanarse, así como documentación que debía aportarse en plazo de 60 días.

  4. ) en fecha 19.12.1996, la solicitante comunica la subsanación de deficiencias e interesa nueva visita de inspección para su comprobación. En fecha 31.01.1997 presenta la documentación complementaria interesada.

  5. ) tras girarse visita de inspección en fecha 27.02.1997 se comprueba que una de las deficiencias no ha sido subsanada en la forma indicada, por lo que en fecha 28.02.1997 se emite nuevo acuerdo de "requerimiento para subsanación de defectos en calificación definitiva de rehabilitación", indicándose que el defecto que debía subsanarse en plazo de 60 días. En el expediente administrativo no consta que dicho requerimiento (fol. 65) fuese notificado a la ahora recurrente.

  6. ) en fecha 17.11.1999 el Director General de Arquitectura resuelve "advertir a Dª. María del Pilar , que habiéndose...

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