STSJ Islas Baleares , 13 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1474
Número de Recurso940/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.020 En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 940/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad AGROFOREST SL., representada por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. Guillem Bosch Costa; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución la resolución de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern Balear, de fecha 21.06.2000, por la que se acuerda revocar i dejar sin efecto al resolución del Director General de Agricultura de fecha 01.10.1997 en expte. 040700036971 por el que se concede a AGROFOREST SL. una subvención para mejora de explotación agraria.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y que por ello se condene a la Administración a reconocer el derecho de la actora a la subvención objeto de litigio.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece reseñar:

  1. ) que en fecha 12.03.1997, la demandante solicitó de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern Balear, una ayuda para mejoras estructurales y modernización de explotación agraria, en la modalidad de "Plan de Mejora", al amparo de lo previsto en el RD 204/1996, de 9 de febrero y Decreto CAIB 224/1996, de 21 de diciembre, todo ello para la finca "Bona Vista" del tm de Bunyola 2°) En fecha 03.09.1997, el Director General de Agricultura dicta resolución por la que se aprueba la calificación de "explotación agraria prioritaria" a la explotación de referencia.

  2. ) en fecha 01.10.1997 se concede las ayudas solicitadas, consistentes en una subvención de capital (400.000 Ptas.), bonificación de intereses (3.832.889 Ptas.) y anualidades amortización (5.759.300 Ptas.)

  3. ) concluidas las inversiones previstas en el expediente, y previo ofrecimiento de trámite de audiencia, en fecha 21.06.2000, se dicta resolución por la que se acuerda revocar y dejar sin efecto la resolución del Director General de Agricultura de fecha 01.10.1997. El motivo de la revocación de las ayudas se fundamenta en que "se ha constatado que el titular del expediente es titular de un establecimiento de agroturismo y también que ejerce servicios agrarios fuera de su explotación" y que "por tanto, incumple el hecho de tener como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria, tal y como señala el punto 5° del apartado 20 del Anexo I del RD 204/1996.

    El recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  4. ) que la afirmación de que "se ha constatado que el titular del expediente..., ejerce servicios agrarios fuera de su explotación" no aparece justificada en el expediente, sin concretarse dónde se ejercen estos servicios agrarios fuera de la explotación, impidiendo que se pueda rebatir este argumento de denegación.

  5. ) que el hecho de que el demandante sea titular de un establecimiento de agroturismo no ha de impedir la concesión de la ayuda.

SEGUNDO

DENEGACIÓN POR SUPUESTO EJERCICIO DE SERVICIOS AGRARIOS FUERA DE LA EXPLOTACIÓN SUBVENCIONADA.

Esta afirmación contenida en la resolución impugnada, agota toda explicación sobre la misma. No se concreta cuándo, donde y cómo se ejercen las supuestas actividades agrícolas...

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