STSJ La Rioja , 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:481
Número de Recurso665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintitres de Mayo de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 295 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 665/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Clemente , Letrado, actuando en su propio nombre y representación, siendo demandado el MINISTERIO DE TRABAJO, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 700.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 30 de Julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Clemente recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 1 de Junio de 1998, dictada en expediente Nº 10.213/97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de La Rioja, de 8 de Mayo de 1997, sobre reintegro de los beneficios concedidos al amparo de la Ley 22/1992.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 11 de Febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución desestimatoria del Recurso ordinario interpuesto por esta parte contra la Resolución de 8 de Mayo de 1997 de la Directora Provincial del INEM, y en base: a las presentes alegaciones sea estimado, declarando rulo y no conforme a Derecho el acto recurrido.

Subsidiariamente, para el supuesto de considerar ajustado a derecho el acuerdo de devolución de la subvención, se reconozca el funcionamiento anormal de la Administración y en consecuencia el derecho de esta parte a ser indemnizado de los daños y perjuicios que de dicho funcionamiento anormal se hayan derivado, los cuales podrán determinarse en ejecución de sentencia".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la...

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