STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:12756
Número de Recurso3694/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3694/96 Partes: VALVI, S.A. C/ INEM SENTENCIA N°1321 Ilmos. Sres.

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3694/96, interpuesto por Valvi, S.A., representado por el Procurador D. Jaume Gasso i Espina y asistido del Letrado D. Josep Miquel Delgado Padrosa, contra la Dirección Provincial del Inem de Barcelona, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Jaume Gasso i Espina, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 07-08/96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la dirección Provincial del Inem de Barcelona de fecha 23-11/94 sobre subvención del R.D. ley 3/93 por conversión en indefinido del contrato temporal del trabajador Dª. Marí Juana .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 28 de mayo de 1997, se acordó el recibimiento del presente pleito a prueba, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la L.E.C., quedaron las actuaciones pendientes de votación y Fallo, señalándose la audiencia de 18 de octubre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 07-08/96 por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 23-I 1/94 dictada por el Director Provincial del Inem en Barcelona, por delegación del Director General del Inem, que denegó a la recurrente la subvención peticionada por la conversión en indefinido del contrato temporal de la trabajadora Dª. Marí Juana , con base al incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2 Apartado Primero de la Orden Ministerial 12-04/94, en el que se establece que los beneficiarios de la subvención a que se refiere el art. 17.2 R.D. Ley 3/93, deberán hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Hemos de partir de que al tiempo de la pretensión actora estaba vigente la Ley 22/92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, con antecedente en el Real Decreto-Ley 1/92 de 3 de abril, posteriormente derogada por Real Decreto- Ley 8/97, de 16 de mayo.

Aquella se completaba por la Orden Ministerial de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de contratación indefinida establecida en la Ley 22/92 en aras a incentivas la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que se encuentren en aquellos colectivos cuyas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR