STSJ Murcia , 26 de Abril de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1105
Número de Recurso1317/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.317/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 260/2001 En Murcia, a veintiséis de Abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.317/98 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por SANEAMIENTOS DEL CURTIDO, S.A., representada por el Procurador don Antonio Rentero Jover y defendida por la Letrada doña María Teresa Peydro Clar, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la Orden de fecha 27 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza de fecha 13 de marzo de 1989, recaída en expediente de revocación de subvención.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se declare nulo por no ser ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 11-4-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición interpuesto por don José

Gómez Pérez, en representación de "Saneamientos del Curtido, S.A.", "Sacursa", contra la resolución de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, de fecha 13 de marzo de 1989, recaída en expediente de revocación de subvención; la revocación se ampara en incumplimiento del beneficiario, y se resume en la resolución que es patente la obligación del beneficiario de ejecutar el proyecto consiguiendo los objetivos de depuración con una adecuada puesta en marcha de las instalaciones proyectadas, por lo que debe entenderse que hubo causa suficiente y adecuada para la revocación de las subvenciones concedidas.

En la demanda, en esencia, se dice lo siguiente:

- Que las obras previstas en el proyecto aprobado, se llevaron a cabo en los términos exigidos.

- Que la planta depuradora inició su funcionamiento en el año 1988, tras ser apremiada la empresa por el Director de la Agencia para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

- Que su funcionamiento produjo inmediatamente molestias a los vecinos y fue clausurada por el Ayuntamiento de Lorca el 7 de septiembre de 1988, si bien siguió funcionando la línea de depuración de las aguas crómicas.

- Que el fracaso se debió a haber tenido que iniciar la puesta en marcha precipitada e inoportunamente en los días más calurosos del verano, debido al apremio de la Administración.

- Que el proyecto había sido debidamente aprobado por la Administración, y que con base al mismo se concedió la subvención, con la supervisión de la Agencia para el Medio Ambiente y la Naturaleza.

- Que no es ajustada a Derecho la resolución recurrida, ya que carece de toda justificación, ya que el incumplimiento en que pretende sustentarse, "no conseguir plenamente los objetivos de depuración", no aparecía impuesto ni se impuso nunca, puesto que la única condición de pago era la de ejecutar las obras con arreglo al proyecto que mereció en su día la plena aprobación de la Administración. Se alegan los arts.

110 y 112 de la antigua Ley de Procedimiento Administrativo, en vigor al incoarse el expediente de revocación.

En resumen, la Administración dice que a la vista de los informes obrantes en el expediente, no se logró el fin público pretendido con la concesión de fondos públicos, obligación que recae de manera ineludible en la sociedad beneficiaria, y que ese fin público no es, ni puede ser, la mera ejecución del proyecto con...

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