STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:11104
Número de Recurso1958/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1958/97 Partes: TECNICAS Y APLICACIONES LERIDANAS S.L C/ TEARC SENTENCIA Nº 908/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 21 de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1958/97, interpuesto por Técnicas y Aplicaciones Leridanas S.L, representado por la Procuradora Doña Elena Soria Villalonga, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Elena Soria de Villalonga, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 14 de mayo de 1997 en Reclamación n° 25/846/94 contra acuerdo dictado por la A.E.A.T en concepto de IVA Liquidación provisional de ejercicio 1991.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 14 de mayo de 1997, en la reclamación económico-administrativa núm. 25/846/94 interpuesta por la Entidad demandante contra el acuerdo dictado por la AEAT, Delegació de Lérida, por el concepto de IVA, liquidación provisional relativa al ejercicio 1991 (cuarto trimestre), cuantía 7.395.464 ptas que denegaba la devolución de la cuota soportada...

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