STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Abril de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1215
Número de Recurso858/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 858/1998 Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a diecisiete de abril de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 858 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de SADOGAR, S.L., representado por la Procuradora Sra. González Velasco y defendida por el Letrado Sr. Huerta Gutiérrez, contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de solicitud de subvención para actividades de promoción comercial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha quince de mayo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintitres de marzo de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial de igual Consejería, de fecha diecisiete de octubre de 1.997, que había denegado la subvención solicitada por la actora para la promoción de la actividad comercial.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución impugnada y el derecho de la recurrente a obtener el incentivo a la inversión efectuada para mejorar la competitividad de la empresa en la cantidad de 2.407.881 ptas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de abril de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha veintitres de marzo de 1.998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección General de Desarrollo Industrial de igual Consejería, de fecha diecisiete de octubre de 1.997, que había denegado la subvención solicitada por la actora para la promoción de la actividad comercial.

Segundo

Dos son, en esencia, los motivos de impugnación que esgrime la actora para combatir las resoluciones recurridas: por un lado, que adolecen las mismas de falta de motivación; por otro, que reunía la recurrente las condiciones para merecer la subvención, ya que la normativa reguladora de la misma incluía la realización de campañas publicitarias.

En orden al primero de ellos, la inicial resolución administrativa denegatoria de la subvención solicitada justificó dicha denegación en que las acciones para las cuales se solicitaba ayuda "no se encuentran dentro del marco de apoyo establecido, por no contribuir de forma sustantiva a la mejora del tejido económico regional"; lo cual es evidentemente insuficiente para expresar la voluntad de la Administración al rechazar la ayuda al administrado, sin que podamos olvidar que, aunque el...

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