STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:3122
Número de Recurso390/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 390/01 interpuesto por la representación letrada de RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 10/01 seguidos a instancia de D. Juan Manuel , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Abril de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de D. Juan Manuel , debo declarar y declaro el derecho del actor a ostentar como componente variable para todo el año 2.000 la cantidad de 364.618,-ptas. (TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS DIECIOCHO PESETAS) y condenando a RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) al pago de dicha cantidad y a estar y pasar las partes por tal declaración, y desestimando la excepción de prescripción alegada por la empleadora demandada y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.-D. Juan Manuel formula demanda de reclamación de derecho y cantidad contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE).- 2º.-Que el actor viene prestando servicios para RENFE desde el 1 de Septiembre de 1.981 con el puesto de trabajo de Supervisor de Mantenimiento de Sección.- 3º.-Que el 3 de Febrero de 2.000 se le comunicó por RENFE que la retribución fija era de 3.004.781,-Ptas. y el componente variable de 259.590,-Ptas.- 4º.-Que el actor, el 15 de Febrero de 1.999 solicita su inscripción al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro que se producirá en el puesto de Supervisor de Mantenimiento de Sección y con una retribución anual formada por componente fijo de 2.850.000,-Ptas. y un componente variable, de 259.590,-ptas. que se hará efectiva a partir de la fecha 1 de Enero de 2.000.- 5º.-Que D. Alvaro solicitó el 30 de Diciembre de 1.998 también su adscripción al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro que se producirá en el puesto de Supervisor de Mantenimiento de Sección y con un componente fijo de 2.892.764,- Ptas. y un componente variable de 650.156,-Ptas. y que se hará efectiva a partir del 31 de Diciembre de 1998 y comunicándole RENFE el 1 de Enero de 1.999 una retribución fija de 3.047.199,-Ptas. y una variable máxima anual de 685.479,-Ptas. y D. Marco Antonio también solicitó el 30 de Diciembre de 1.998 la adscripción al grupo profesional de Mando Intermedio que se producirá en el puesto de Supervisor de Mantenimiento de Sección, con un componente fijo de 2.882.634,-Ptas. y un componente variable de 471.551,-Ptas. y comunicándole RENFE en Febrero de 2.000 que a partir del 1 de Enero de 2000, se le determina una retribución fija de 3.033.598,-Ptas. y un componente variable da 489.649, -Ptas.- 6º.- Que el actor D. Juan Manuel y D. Alvaro y D. Marco Antonio prestan sus servicios en la Dependencia Taller Material Motores de Miranda y residencia Miranda de Ebro, con el puesto de Supervisor de Mantenimiento de Sección y con el nivel 2.- 7º.-Que se celebró el preceptivo acto de conciliación administrativa, ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el día 28 de Noviembre de 2.000, por razón de papeleta presentada por el actor el 14.11.00, con incomparecencia de RENFE, y sin avenencia.- 8º.-Que como Mandos Intermedios, tienen todos ellos la fecha de efectividad de 1 de Enero de 1.999.- 9º.-Que el actor suplica en su demanda: "tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud interpuesta demanda de cantidad contra la Empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) cuyo domicilio ha quedado ya referenciado, para en mérito a lo expuesto, se dicte una sentencia por la que en su día se condene a la demandada a homogeneizar las cantidades de la componente variable del actor, aplicando para el año 2.000 de importe de 685.479,-Ptas y debiendo abonar en consecuencia la cantidad de 425.889,-ptas. más el interés legal de mora, con lo demás que sea de derecho y proceda por ser así de justicia que pide en Burgos a veintiséis de Diciembre de dos mil."- 10º.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda presentada por el actor declaró el derecho de éste a ostentar como componente variable para todo el año 2000 la cantidad de 364.618.-pesetas, condenando a RENFE al pago de dicha cantidad.

Frente a dicha Sentencia se recurre en suplicación por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), formula un primer motivo al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral que subdivide en dos apartados, interesando la revisión de hechos en el sentido de que los ordinales tercero y cuarto pasen a ser, el cuarto, el tercero, y el tercero, el cuarto, postulando a su vez la modificación de los mismos, proponiendo la siguiente redacción para cada uno de ellos: "3º "Que el actor, el 15 de febrero de 1999, solicitó su adscripción al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro que se producirá en el...

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